En la causa "J. J. s/ abuso sexual”, la la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró mal concedido el
recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia que
habilitó el reconocimiento fotográfico a través de una videollamada por Zoom.
La Sala V, integrada por Ricardo Matías Pinto y Hernán
Martín López aclaró, en primer lugar, que "la realización de las medidas
de prueba y la forma en la que se lleva a cabo es un acto discrecional del juez
que no puede ser cuestionado por las partes, ni revisado por este
Tribunal".
Los camaristas respaldaron la decisión del juez de
grado, que eligió para materializar "el reconocimiento -por vistas
fotográficas, previsto en el artículo 274 del Código Procesal Penal de la
Nación-".
Los camaristas explicaron que la modalidad que el juez
de grado eligió para materializar el reconocimiento y así avanzar en el trámite
de la causa, se ajusta a las consecuencias de la pandemia por el COVID-19 y a
la manera en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó a que se
sustancien los procesos, en tanto habilitó la tramitación de la causa por
medios tecnológicos.
Para los magistrados, la decisión "no se encuentra
prevista como expresamente apelable ni le causa un gravamen irreparable al
recurrente, máxime cuando -como indicó el magistrado de grado- la plataforma
escogida permite grabar la realización de la medida dispuesta a fin de garantizar
el control de las partes".
"Al efectuar un balance entre el interés público
buscado, el descubrimiento de la verdad y la defensa en juicio, para garantizar
la salud de las partes, de la víctima y de otras personas que deberían
participar en la rueda que propone la defensa, se estima que el medio
fotográfico escogido da cuenta que es una forma sustituta razonable para concretar
la diligencia", explicaron los camaristas.
Los camaristas explicaron que la modalidad que el juez
de grado eligió para materializar el reconocimiento y así avanzar en el trámite
de la causa, se ajusta a las consecuencias de la pandemia por el COVID-19 y a
la manera en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó a que se
sustancien los procesos, en tanto habilitó la tramitación de la causa por
medios tecnológicos.
Cuando se decretó la feria judicial extraordinaria por
la emergencia sanitaria, el Máximo Tribunal estableció que "para la
realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las
herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las
causas".
"La finalidad de la Corte al establecer que se
utilicen medios digitales para tramitar los expedientes tiene como norte evitar
la paralización del servicio de justicia. En este caso, la forma en que el juez
dispone la realización de la diligencia garantiza la defensa del imputado y
posibilita en los términos de las acordadas del máximo tribunal que el proceso
no se paralice y se prosiga en la investigación del delito", sostiene el
fallo.
Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal
consideraron que la realización de una videollamada por la plataforma Zoom
resulta idónea para la realización de la medida y el avance de la
investigación.
Archivos adjuntos: file_downloadFALLO COMPLETO (reconocimiento fotográfico vía ZOOM.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87373/penal/a-reconocer-al-sospechoso-por-zoom.html