La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó la
sanción de $35.000 contra un banco por no cumplir con lo dispuesto en la Ley de
Defensa del Consumidor, respecto a la obligatoriedad de suministrar información
al consumidor en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado al uso
y servicios de los cajeros automáticos.
En los autos “Banco Santander rio SA c/ GCBA s/
recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó
el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y, en consecuencia,
confirmó una sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor, mediante la cual impuso a la actora una multa de $35.000 por
infracción a los artículos. 4 y 19 de la ley Nº24.240 de Defensa del
Consumidor.
El actor manifestó que “el día 2 de febrero de 2009
efectuó un depósito por cajero automático de pesos doscientos cincuenta que no
se le acreditó, por lo que solicitó la restitución del monto más los intereses
correspondiente".
Así, señaló que” reclamó reiteradas veces en el
banco y que luego de que su reclamo fue derivado de una sucursal a otra,
recibió una carta en la que se le informaba que en la sucursal en cuestión no
había constancia de recepción de ningún depósito y que el ticket que le expidió
la máquina no aseguraba que el depósito se hubiese realizado”, y que para
acceder a las grabaciones del día del depósito “debería concurrir con una orden
judicial”.
En primer lugar, los vocales explicaron que “el
recurrente impugnó el acto alegando que el cliente no denunció al Banco por
falta de información respecto de la operatoria con cajeros automáticos, sino
que pretendía la restitución del dinero que habría depositado en su cuenta por cajero
automático y que no se le acreditó”.
Sobre esta cuestión, los jueces subrayaron que “la
autoridad de aplicación está facultada para impulsar actuaciones
administrativas ante presuntas infracciones a la ley, ya sea de oficio o por
denuncia de quien invocare un interés particular o la defensa general de los
consumidores”.
En segundo lugar, indicaron que “la recurrente
plantea haber cumplido con lo dispuesto por el art. 4º, y destaca que cualquier
consumidor promedio puede comprehender, básicamente que si introduce dinero en
un sobre y que si el comprobante de la operación es a confirmar, ello depende
justamente de que el dinero se encuentre en el sobre”.
Sin embargo, los jueces consignaron que “tal
circunstancia resulta insuficiente para acreditar que se ha informado
debidamente al usuario sobre los riesgos y responsabilidades que pudieren
derivar de la utilización de cajeros automáticos, como así tampoco de las
contingencias derivadas de la modalidad y forma de utilizarlos”.
“Cabe destacar que, de conformidad con la normativa
de aplicación, el banco se encuentra obligado, al momento de la apertura de una
cuenta que implique la entrega de una tarjeta para ser utilizada en los cajeros
automáticos, a notificar a los usuarios sobre la mecánica de su funcionamiento
y los recaudos a adoptar –Comunicación BCRA “A” 2530-. No obstante ello, de las
constancias no surge que la accionante haya dado cumplimiento a tal
deber", concluyó el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74659/contencioso-administrativo/a-ver-si-informan-un-poco-mejor-como-usar-los-cajeros.html