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El nuevo sistema penal en tiempos de pandemia, opinión del Abogado José Luis Robles

El nuevo sistema penal en tiempos de pandemia, opinión del Abogado José Luis Robles

Desde el 1 de septiembre ha entrado en vigencia el nuevo sistema de enjuiciamemiento de las causas penales. Es decir, un nuevo sistema procesal penal dejando de lado el antiguo sistema donde una causa penal podía tener un trámite hasta algunas veces de 5 años pero ésto cambio. Ahora, un "conflicto penal" puede tener una solución en días, tal vez en dos o tres meses, dependiendo de la gravedad del hecho. El nuevo sistema "incluye a la víctima" (antes estaba olvidada), el sistema le da el derecho a ser escuchada con una participación mucho más activa.

Todas cuestiones que se sucitan con motivo de un conflicto penal son resueltas en audiencias orales donde participa el acusado y su defensa, fiscal y víctima (puede o no estar representada con un abogado) y el juez.

El nuevo código tiende a priorizar el conflicto surgido como consecuencia del delito con salidas alternativas, distintas del juicio oral siendo esto último lo normal en el anterior sistema. Ahora el imputado o acusado por ejemplo de una tentativa de robo puede ofrecerle una reparación económica a la victima y si ésta acepta el conflicto quedaría resuelto. Ahora bien, en hechos graves las opciones son pocas, el juicio oral y/o un procedimiento abreviado donde el imputado reconoce haber cometido el hecho recibiendo a cambio en la mayoría de los casos una merma en el monto de la pena.

La pandemia impone ciertos obstáculos porque lo normal es que estemos todos presentes fisícamente en una sala de audiencias. Pero dadas las actuales condiciones, motivó a que las audiencias se realicen a través de plataformas digitales, en este caso se esta usando ZOOM en donde están presentes todas las partes involucradas pero desde distintos lugares, esto último trae pequeños inconvenientes desde el lado de la persona acusada ya que su abogado defensor en esencia tendría que estar junto a su cliente para que el consejo profesional sea eficaz, más aún cuando el sistema es nuevo y muy estratégico no siendo siempre necesario hablar o discutir. No es que no se pueda sino que existen diferentes audiencias en donde se tratan temas específicos no pudiendose hablar de temas ajenos al objeto de la audiencia. Es por ello, la importancia de la presencia del abogado junto a su defendido, si bien podría decirse que si lo está, ello no es lo mismo y creo q nunca lo sería.

Siguiendo el tema audiencias remotas, cabe destacar los problemas de conexión que se suscitan. No todas las comisarías están verdaderamente equipadas. Los oficiales tienen que bajar la aplicación desde su celular y con ese móvil conectarse a la sala virtual. Lo correcto sería tener en condiciones los lugares de alojamiento.

Otro punto del nuevo sistema adversarial y un punto crucial a criterio de este abogado litigante y creo yo para todos los abogados particulares, es el hecho que estamos en una enorme desventaja con la defensa pública. Esta ultima dió directivas a todas las comisarías para que una ves que tengan a una persona aprehendida y confirmada la misma por la Fiscalía, la policia debe indicarle a la persona que está privada de su libertad, de que la misma cuenta con asistencia de la defensoría pública y esto es algo grave, ya que dicha persona tiene el derecho constitucional primero a elegir su abogado de confianza y luego, si en caso contrario, hacer uso de la defensoría pública. Esto no ocurre, lo que se hacen es hacerle firmar los derechos que goza como imputado imponiendole la asitencia de la defensa pública.

Concluyendo, el sistema trae puntos muy positivos como ser los plazos: ya las causas no dormirán tantos años, generando daño no solo a la víctima con esta demoras sino también al acusado por la incertidumbre que el paso del tiempo implicaba. Pero esto también desde la óptica del imputado en una causa medianamente grave el hecho de que se le pueda imponer una medida cautelar de prisión preventiva de corta duración (en el código anterior las prisiones preventivas eran excesivas y nada proporcionales). De ninguna manera implica que cumplida la prision preventiva el imputado recupere su libertad sino todo lo contrario, que cumplido dicho plazo la fiscalía ya estaría en condiciones de cerrar la investigacion y requerir la apertura a juicio incluso podría el fiscal prorrogar la cautelar por plazo para llevar a cabo el juicio oral en caso de no haya otra via como lo seréa un juicio abreviado. Habrén prisiones preventivas cortas, menos personas privadas de su libertad con ese tipo de medidas pero a la misma vez, habrán mas condenados en menor tiempo lo cual debería ser asi.




Fuente: http://abogadostucuman.com/