Se publicó en el Boletín Oficial bonaerense la reglamentación de
la Ley 13.951 que permite la modalidad a distancia para mediaciones previas y
obligatorias en todo el territorio provincial.
El texto detalla que dichos procedimientos se celebrarán a través
de canales que aseguren la confidencialidad del proceso y la identidad de las
partes.
En lo que respecta el envío y recepción de expedientes, la
legislación sostiene que el mediador o la mediadora podrá recibir en su correo
electrónico constituido ante la Dirección Provincial de Mediación del
Ministerio de Justicia el formulario de sorteo emitido por la Receptoría
General de Expedientes y la declaración jurada de datos.
En dicha declaración deberá constar además de los datos
identificatorios, domicilio real, domicilio constituido y correo electrónico,
el número de teléfono celular de la parte requirente y de su letrado/a
patrocinante.
Previo a la audiencia, los intervinientes en el procedimiento
deberán enviar al mediador o la mediadora, la imagen del anverso y reverso del
documento nacional de identidad en la que luzca con claridad el número de
trámite de identificación y la firma, la de los documentos que acrediten la
personería y fotografía de la credencial profesional también del anverso y
reverso.
Se desprende del documento que "el mediador o la mediadora
deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, desde su cuenta
oficial constituida ante la Dirección Provincial de Mediación, a la parte
requirente y su letrado/a patrocinante
la fecha de la audiencia, horario y plataforma o sistema de transmisión de voz
e imagen que se utilizará para el proceso".
Asimismo, "la notificación fehaciente a la parte requerida,
deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia
a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la
confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes".
En el supuesto en el que la funcionalidad del canal electrónico de
comunicación utilizado no permitiere la acreditación -en línea- de la identidad
de las partes, el mediador o la mediadora, a fin de acreditar la identificación
de los participantes durante la audiencia, deberá solicitar a cada uno la exhibición
frente a la cámara del documento nacional de identidad que cotejará con las
copias de los mismos recibas en su correo electrónico.
En tal caso, el mediador deberá guardar registro del acto de
identificación de los participantes mediante videograbación y/o captura de
pantalla, durante el plazo de un año.
Cuando se proceda al cierre de la mediación sin acuerdo será
suficiente una única acta, suscripta por el mediador o la mediadora, como
constancia de esa audiencia, dejando asentados en la misma los recaudos
detallados precedentemente. En los casos donde se arribe a un acuerdo, se
deberá enviar el acta a los correos electrónicos de las partes y de los
letrados patrocinantes denunciados oportunamente, la que deberá ser suscripta
en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y
remitirse nuevamente al mediador o la mediadora.
De esta manera, "los abogados se constituirán en depositarios
del acta en soporte papel, y serán los encargados de generar, suscribir e
ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires un documento electrónico de idéntico contenido al
elaborado en formato papel".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87467/noticias/no-importa-la-distancia-para-mediar.html