El STJ de
Formosa declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto
Ley Nº 719/79, en tanto determina como causal de inhabilidad para ejercer la
función notarial a quienes hubieren cumplido 75 años de edad. Para los jueces,
"la inhabilidad no se puede sustentar en un trasvasamiento generacional,
sino en una disminución de capacidad del sujeto a inhabilitarse".
En los autos “S., C. O. s/ Inconstitucionalidad
Art. 19 inc. 1 Dec. Ley nº 719/79“, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa
hizo lugar a una acción y así declaró la inconstitucionalidad del artículo 19
inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, en tanto determina como causal de
inhabilidad para ejercer la función notarial a quienes hubieren cumplido 75
años de edad.
El actor, en
su carácter de titular del registro notarial, promovió una demanda de
Inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, que
establece “la edad de 75 años como causa de inhabilidad profesional para el
ejercicio del notariado y, por consiguiente, solicita se declare inaplicable
dicha disposición al demandante, ordenándose a la Provincia, al Colegio de
Escribanos y al Tribunal de Superintendencia del Notariado, que se abstengan de
decretar cualquier medida vinculada con la inhabilitación profesional fundada
en razones de edad y/o aplicar el artículo”.
En este
contexto, los jueces explicaron que “de aplicarse la causal de inhabilidad que
impugna el actor, el mismo quedaría automáticamente y por el sólo cumplimiento
de la edad límite, privado de continuar ejerciendo la titularidad del Registro
Notarial de la Ciudad de Formosa y no se trata, como dice la demandada, de que
pierde el derecho a trabajar, obviamente que puede trabajar en cualquier otra
actividad, ligada o no al título de Escribano que ostenta, pero invariablemente
no podría ejercer nunca más la titularidad registral, ejercer su función de
Escribano de registro, en los términos del artículo 1º del Decreto Ley Nº
719/79”.
Al analizar el
artículo 19 inciso 1º del Decreto Ley Nº 719/79, advirtieron que “la mención a
la edad de 75 años como causal de inhabilidad para el ejercicio de la función
registral, no se sustenta – ni lo esboza siquiera la demandada – en ningún
argumento mínimamente razonable, al punto que si la ley consignara otra edad
(por ejemplo, 63 años, 78 años, 69 años, 87 años, etc.) sería exactamente igual
y deviene entonces arbitrario, tal como lo ha sostenido la Corte”.
“(…) Aun en el
hipotético caso que se pudiera derivar del único hecho objetivo de haber
alcanzado esa edad, por cierto no comprobable, cierta incapacidad psicomotriz
para el ejercicio de la función, la discapacidad consecuente está prevista,
como segunda causal de inhabilidad en el inciso 2º del mismo artículo 19”,
indicó el fallo.
Para los
magistrados, “no se desconoce la especial naturaleza de la función notarial y
la necesidad de que la misma se encuentre reglamentada por el Estado (…) pero
ni la concesión ni el retiro de la facultad asignada, puede sustentarse en una
actitud caprichosa o desprovista de racionalidad y en el caso de autos la
limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida, no guarda adecuada
proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el
solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela ausencia de condiciones
para cumplir la función encomendada".
Asimismo,
consignaron que “no es racional el argumento de la demandada, cuando sostuvo
que la causal de inhabilidad, estaría sustentada en la necesidad de renovar con
escribanos más jóvenes, los Registros Notariales, dando a estos últimos las
oportunidades que ya tuvieron y usufructuaron los más longevos,
fundamentalmente porque la inhabilida" como tal, siempre está en función
del sujeto al que va dirigida, como una especie de disminución de capacidad
para el ejercicio de la función, la inhabilidad se juzga observando las
condiciones del eventual inhabilitado, nunca en función de quienes en el futuro
pueden acceder a la misma función”.
“La
inhabilidad no se puede sustentar en un trasvasamiento generacional, sino en
una disminución de capacidad del sujeto a inhabilitarse, si el Estado aspira a
dar mayores oportunidades a escribanos de menor edad, tiene a su alcance la
creación de nuevos registros notariales, como de hecho, lo ha venido haciendo
en los últimos años”, concluyó el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74669/superior-tribunal-provincial/sin-limites-de-edad-para-ser-escribano.html