El Juzgado de Familia Nº1 de San Isidro hizo lugar a la
acción filiatoria interpuesta por una mujer, en representación de su hijo menor
de edad, declarando que el demandando es el padre biológico del involucrado,
pero manteniendo el niño su nombre y apellido materno.
La demandante relató que mantenía una relación amorosa
con el condenado cuando quedó embarazada, que la noticia de la llegada de su
hijo les generó alegría e incluso llegó a presenciar el parto. El problema se
produjo a los días de nacido cuando descubrió una infidelidad del hombre y decidió
ponerle fin a la pareja.
Agregó que le pidió en reiteradas oportunidades que
concurra al registro civil para anotar al menor con su apellido, pero este le
dijo que solo lo haría si ella se acostumbraba a su modo de vida "infiel
por naturaleza". La misma respuesta obtuvo cuando le reclamó por la cuota
alimentaria, motivo por el cuál decidió iniciar la demanda.
La responsabilidad del demandado quedó demostrada al
omitir voluntariamente el reconocimiento de su hijo, lo cual permite inferir la
procedencia del daño moral.
La titular del juzgado, Mónica Urbancic de Baxter,
explicó que en este caso se debe respetar el derecho a la identidad personal,
"entendida como el que tiene todo ser humano a ser uno mismo, en su
compleja y múltiple diversidad de aspectos". "Una de las facetas más
relevantes de este derecho es el derecho de todo niño a ser registrado
inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, y
en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por
ellos", amplió.
Por lo tanto, "el incumplimiento del deber de
reconocer al hijo genera una lesión o menoscabo en sendos derechos humanos,
cuya violación es origen de resarcimiento en los términos consagrados por el
artículo 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación".
La magistrada resaltó que el hombre, pese a tener
conocimiento del embarazo y nacimiento de su hijo, hecho que ocurrió hace más
de cinco años, no contestó la demanda ni ofreció prueba tendiente a esclarecer
la filiación del niño y/o exonerar su responsabilidad por la falta de reconocimiento.
Asimismo, tampoco explicó las razones en que se basó su
omisión. Dicha actitud omisiva y dilatoria que asumió en el proceso, lleva a la
certeza absoluta de que el demandado sabía que el niño gestado por la
demandante era hijo suyo, y una vez nacido no concurrió al Registro de las
Personas a efectuar el reconocimiento legal respectivo.
La responsabilidad del demandado quedó demostrada al
omitir voluntariamente el reconocimiento de su hijo, lo cual permite inferir la
procedencia del daño moral.
Finalmente, la jueza condenó al padre del menor a
abonarle a su hijo en concepto de cuota alimentaria definitiva un importe
equivalente 30% del total de las remuneraciones que perciba. La misma no podrá
ser inferior a la suma de $ 15.000 y deberá abonarse por periodo adelantado,
del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta a abrirse a nombre de la accionante de
autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La cuota tendrá efecto retroactivo al día de la
interposición de la demanda debiendo calcularse los intereses a la tasa activa
que cobra el Banco Provincia.
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COMPLETO (FALLO RECLAMO FILIATORIO INDEMINZATORIO Y OTORGAMIENTO DE ALIMENTOS
DEFINITIVOS (1).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87552/noticias-por-fuero/el-hijo-no-paga-la-pelea-de-los-padres.html