La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó un
pedido para que los buscadores de internet bloqueen los enlaces a un blog por supuestos
comentarios agraviantes. El Tribunal recordó que en estos casos prima la
libertad de expresión y que la intervención estatal “debe ser particularmente
cuidadosa de no afectar ese derecho”.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el
rechazo de una medida cautelar para que se impida a Google y Yahoo! la
publicación de contenido agraviante emanado de un blog y reiteró que las ideas
divulgadas por internet se encuentran resguardadas por la garantía de libertad
de expresión.
El Tribunal, integrado por los jueces Ricardo
Guarinoni y Guillermo Antelo, rechazó la apelación del actor en autos “K.C. c/
Google Argentina S.R.L. y Otros s/ Daños y Perjuicios” y reiteró el criterio de
la Corte Suprema en los fallos “Sujarchuk” y “Rodriguez c/ Google”.
El apelante, que se sentía agraviado por el
contenido del blog, porque entendió que
la libertad de expresión no es absoluta y que en el caso debe prevalecer
el derecho al honor por sobre el derecho a la libertad de expresión.
Si bien los jueces declararon desierto el recurso
de apelación por carencia de fundamentos, decidieron pronunciarse sobre el
fondo de la cuestión. Esto es, si el Estado – encarnado en esta oportunidad por
la Justicia – debe intervenir en la publicación de contenidos en la web.
Al respecto, los camaristas refirieron que “la
actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la garantía
constitucional de la libertad de expresión (conf. arts. 14 y 32 de la
Constitución; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 1°
de la ley 26.032)”.
En esos términos, la Cámara dejó en claro que “la
intervención estatal –y esto incluye, claro está, a los tribunales– debe ser
particularmente cuidadosa de no afectar ese derecho, sobre todo ponderando que
internet es un medio que prácticamente no reconoce limitaciones materiales para
la difusión de ideas”.
Según el Tribunal, ese es el criterio que guarda
relación con la doctrina de la Corte en el fallo “Sujarchuk”, donde se resolvió
que “la actividad desplegada a través de un blog también se encuentra amparada
por la mencionada garantía constitucional”.
También con el del fallo “Rodriguez c/ Google” en
donde se declaró que “toda restricción, sanción o limitación a la libertad de
expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que
sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74676/contencioso-administrativo/internet-no-tiene-limitaciones-materiales-ni-tampoco-judiciales.html