En
los autos “A., L. A. vs. S., N. Y/U otros por daños y perjuicios por accidente
de tránsito”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación y confirmó la
sentencia que rechazó una demanda de daños y perjuicios como producto de un
accidente que involucró al conductor de un automóvil y a un peatón.
El
peatón, según consta en la causa, cruzó la avenida fuera de la senda peatonal y
con sus reflejos reducidos o enervados por efecto del estado de alcoholización.
La sentencia de primera instancia resolvió rechazar la demanda de daños y
perjuicios.
Esta
decisión fue apelada por el peatón, quien se quejó de que el juez a quo le haya
imputado toda la responsabilidad, sosteniendo que éste se encontraba en estado
de ebriedad. Manifestó, asimismo, que el hecho de consumir un vaso de vino “no
convierte a una persona en ebria”.
En
este contexto, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar
analizaron los agravios que se centraron en la exención de responsabilidad
reconocida a la parte demandada, es decir la “incidencia atribuida a la
conducta de la víctima en la producción del accidente, lo que condujo al
rechazo de demanda”.
Los
magistrados recordaron que "cuando la circulación es compartida por
distintas clases de usuarios, es decir, quienes marchan en vehículos y quienes
lo hacen como peatones, debe exigirse a todos ellos prudencia y
diligencia" y todavía más, consideraron que "este principio rige a
ultranza cuando el obrar de cada uno resulta previsible, es decir, con rasgos
de habitualidad, pero no puede extenderse a situaciones súbitas e inesperadas,
de manifiesta temeridad".
También
advirtieron que en los accidentes en los que participan peatones, la
legislación “otorga a éstos un tratamiento prevalente estableciendo
presunciones a su favor, en el entendimiento de que son los sujetos más vulnerables
y frágiles frente a los riesgos de la circulación vehicular”.
Sin
embargo, los vocales consideraron que "los esfuerzos del recurrente por
argumentar la falta de prueba del estado de alcoholización del actor, no logra
rebatir los fundamentos del fallo de primera instancia que desgrana con
suficiente consistencia los distintos elementos de prueba que conducen a su
conclusión". Según consta en la causa, el propio peatón le manifestó al
oficial policial que lo auxilió haber tomado un vino, y esta información fue
volcaba en el acta policial.
"No
resultan atendibles las manifestaciones de la parte tendientes a descalificar
el acta policial como elemento de prueba sin indicar otro que contrarreste o
refute su eficacia para demostrar lo allí constatado, en especial, el hecho de
que el actor manifestó haber ingerido vino, lo cual resulta consistente y
coherente con el aliento etílico y el estado de confusión detectado por los
agentes de policía y los médicos que lo atendieron luego del accidente",
señaló el fallo.
Destacaron,
asimismo, que fue el peatón quien cruzó una importante avenida del centro de la
ciudad fuera de la senda peatonal "en estado de ebriedad y confusión”
Para
los jueces, el aliento etílico "origina una presunción grave de
culpabilidad pues se ha considerado que alcoholemias muy inferiores a las
reprimidas contravencionalmente a nivel nacional generan cuadros psicofísicos
como euforia, sobreestimación de las propias capacidades, subestimación del
riesgo, lentificación en los tiempos de reacción, etcétera".
Destacaron,
asimismo, que fue el peatón quien cruzó una importante avenida del centro de la
ciudad fuera de la senda peatonal "en estado de ebriedad y confusión”. Y
añadieron: “Ello refleja con absoluta contundencia la incidencia que este
accionar tuvo en el acaecimiento del hecho dañoso".
"En
el caso, la baja velocidad que llevaba el conductor del vehículo le permitió
frenar completamente la marcha completamente a escasos metros de embestir al
peatón y asistirlo (hecho que ha sido admitido en la prueba confesional); y se
refleja asimismo en la circunstancia de que el damnificado no salió despedido
por el impacto sino que quedó tendido en el mismo lugar del contacto con el automotor",
concluyó el tribunal.
Archivos adjuntos: file_downloadA., L. A. vs.
S., N. Y/U OTROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
(transito.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87603/civil/un-mal-trago-con-el-accidente.html