En
el marco del reclamo por el escalonamiento de una cuota alimentaria, la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que el progenitor de un niño
“deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios” para atender
a los alimentos.
La
causa llegó a la Sala A Alzada por el recurso de apelación interpuesto por el
demandado contra la decisión que hizo lugar a la demanda y fijó la cuota
alimentaria a favor del hijo de las partes en la suma de 9 mil pesos y
sucesivos aumentos escalonados.
Sin
embargo, el Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Sebastián Picasso
y Ricardo Li Rosi, rechazó el reclamo del progenitor y recordó que la
existencia de hijos “hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con
la sociedad toda, atento a que a ésta le interesa sobremanera el resultado de
su formación”.
En
los autos “L. F. D. E. y otro c/ C. P. A. s/ alimentos”, los magistrados
destacaron que la jurisprudencia “es pacífica en sostener que es deber del
alimentante procurar los medios tendientes a la manutención de su prole”.
Para
los jueces, “la fijación escalonada de la cuota tuvo como fin evitar –al menos
por un tiempo- la tramitación de pleitos, tal como lo sería el incidente de
aumento de cuota alimentaria”, y concluyeron que dicha circunstancia “redundará
en un beneficio para el propio alimentado”.
“Es
por ello que, de ser efectivamente insuficientes sus ingresos, para cumplir con
la obligación derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental,
deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios con los cuales
atender a los alimentos de su hijo”, añadieron.
La
sentencia de primera instancia tuvo en cuenta las propias necesidades del niño,
como así también el contexto socio económico imperante. Según consta en la
causa, el demandado es de profesión arquitecto y se encuentra sin trabajo.
Para
los jueces, “la fijación escalonada de la cuota tuvo como fin evitar –al menos
por un tiempo- la tramitación de pleitos, tal como lo sería el incidente de
aumento de cuota alimentaria”, y concluyeron que dicha circunstancia “redundará
en un beneficio para el propio alimentado”.
Archivos adjuntos: file_downloadL. F. D. E. y
otro c/ C. P. A. s/ alimentos (fallo (11).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87611/civil/la-ley-del-mayor-esfuerzo.html