El
juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials declaró
formalmente admisible una acción colectiva intentada por la Unión de Empleados
de la Justicia Nacional, por la cual denunció una situación de discriminación
en la aplicación del impuesto a las ganancias.
Según
la presentación que hizo el titular del gremio, Julio Piumtato, y que dio
origen a la causa “UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION c/ EN-PJN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
existen “graves discriminaciones” en torno a la aplicación del tributo dentro
del mismo Poder Judicial.
La
UEJN denunció que el tributo se aplica de forma más gravosa a determinados
empleados y funcionarios y afiliados, que a otros, dado que a determinadas
personas se aplican las desgravaciones y deducciones contenidas en la
reglamentación prevista en la Resolución Nº 8/19, del Consejo de la
Magistratura “pero estos beneficios se le niegan a otros sujetos que se
encuentran en las mismas circunstancias”.
La
demanda señala que algunos empleados y funcionarios “han percibido y perciben
remuneraciones sustancialmente mayores que otros, pese a encontrarse en
idénticas circunstancias”, por lo que la UEJN solicitó la restitución de las
sumas que fueron retenidas a ese personal.
En particular, el beneficio que indica el gremio refiere a
los empleados de la Corte Suprema de Justicia, pues quienes dependen del
Consejo se les aplica el gravamen desde el 1/1/19, “con importantes
desgravaciones y deducciones”, mientras que a los funcionarios y empleados que
están bajo la órbita de la Corte se les aplica el Impuesto a las Ganancias sin
desgravación o deducción alguna desde el momento de vigencia de la Ley Nº
27.346
Esto
derivó, conforme lo expuesto en la demanda, en que algunos empleados y
funcionarios “han percibido y perciben remuneraciones sustancialmente mayores
que otros, pese a encontrarse en idénticas circunstancias”, por lo que la UEJN
solicitó la restitución de las sumas que fueron retenidas a ese personal.
El
juez Cayssials dio cumplimiento a lo dispuesto en la Acordada N° 32/14 de la
Corte Suprema, que creó el Registro Público de Procesos Colectivos, y comprobó
la existencia de los recaudos para incorporar la causa al registro, en atención
a que con la interposición de la acción la UEJN solicitó el cese de una
conducta que considera discriminatoria respecto de un grupo de sus afiliado
–empleados y funcionarios– respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias.
Para
el magistrado se estaba ante un supuesto de afectación de intereses de
incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que no son
los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y
a la competencia, así como a los derechos de los usuarios y consumidores, en
los que no hay un bien colectivo por haber “un hecho, único o continuado, que
provoca la lesión a todos ellos”.
Archivos adjuntos: file_downloadUEJN c/ Poder
Judicial de la Nación (document(34).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87675/contencioso-administrativo/colectivo-judicial.html