En
la causa “I., M. A. c/ A., V. L. – Régimen de visitas - Contencioso”, el
Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró a una
empresa solidariamente responsable por la deuda en concepto de alimentos que
pudiera mantener uno de los empleados. y aplicó a la firma una multa en
concepto de astreintes por incumplimiento de la orden judicial.
Dadas
las características de la empresa -una pyme comercializadora de frutas y
verduras que opera en el Mercado de Abasto de Córdoba- el juez que dictó la
sentencia, Gabriel Tavip, consideró a la hora de establecer el monto de la
multa 40 jus, es decir, 61.067,20 pesos.
“La responsabilidad social que tienen las
personas que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma
atención, cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con
derechos humanos básicos como son los alimentos"
La
empresa demandada recibió un oficio que ordenaba la retención de la cuota
alimentaria equivalente a un porcentaje de los ingresos que percibe el
empleado. Pese a ello, hubo meses en los que se realizó la retención de la
cuota, pero no se efectuó el depósito correspondiente en el banco.
De
esta forma, el juez pudo constatar la existencia de un incumplimiento de la
manda judicial destinada a la retención de la prestación alimentaria, que
habilita la aplicación de la responsabilidad solidaria de la empresa.
La
resolución expresa que la demandada no actuó “con la diligencia necesaria que
deben tener como empleadores, teniendo especial consideración que se trataba
del depósito de una mesada alimentaria”.
El
magistrado insistió en que “la responsabilidad social que tienen las personas
que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma atención,
cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con derechos
humanos básicos como son los alimentos a niños y adolescentes”.
Por
otro lado, afirmó que se le impuso a la PYME empleadora una obligación de
informar, en un plazo determinado y se le hizo saber de manera específica y
concreta el apercibimiento que acarrearía la falta cumplimiento de la orden
judicial.
Archivos adjuntos: file_downloadAstreintes
(FALLO ASTREINTES A EMPRESA MAS RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87705/noticias-por-tema/la-empresa-paga-los-alimentos.html