Una
pareja, que realizó un tratamiento de fertilidad asistida, demandó la falta de
asesoramiento genético preconcepcional, ya que su hijo nació con graves
problemas de salud, cuyo origen resultó ser una enfermedad genética denominada
fibrosis quística.
El
niño, según consta en la causa, estuvo sometido a internaciones, intervenciones
quirúrgicas, medicación y tratamientos invasivos, pero falleció a los cinco
meses de edad. La pareja acudió a la Justicia y reclamó la omisión de
realización de un estudio genético y de brindar información suficiente para que
realizaran las consultas específicas y pudiesen tomar decisiones reproductivas
adecuadas.
La
sentencia de primera instancia rechazó el reclamo indemnizatorio en los autos
“M. R. F. y otro c/ Centro de Fertilidad de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños
y perjuicios”. Esta decisión fue confirmada por la Sala L de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gabriela Alejandra
Iturbide, Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardo.
Los
accionantes no presentaban antecedentes personales, familiares o patológicos de
riesgo que “tornasen exigible la realización del mencionado estudio con
carácter previo, ni previsible la transmisión de la enfermedad”, advirtieron
los camaristas.
La
pericia concluyó categóricamente que no recaía sobre la demandada el deber de
llevar a cabo una pesquisa de fibrosis quística con anterioridad a la
fecundación in vitro. Tampoco se encuentra protocolizado en nuestro país un
estudio específico o una norma que así lo imponga para la generalidad de los
casos.
Los
accionantes no presentaban antecedentes personales, familiares o patológicos de
riesgo que “tornasen exigible la realización del mencionado estudio con
carácter previo, ni previsible la transmisión de la enfermedad”, advirtieron
los camaristas.
“(…) la experta no sólo se refirió a la ausencia de culpa en el accionar de la demandada, sino que afirmó positivamente que la atención médica recibida por los actores fue adecuada, y que la información que recibieron acerca Una pareja, que realizó un tratamiento de fertilidad asistida, demandó la falta de asesoramiento genético preconcepcional, ya que su hijo nació con graves problemas de salud, cuyo origen resultó ser una enfermedad genética denominada fibrosis quística.
El
niño, según consta en la causa, estuvo sometido a internaciones, intervenciones
quirúrgicas, medicación y tratamientos invasivos, pero falleció a los cinco
meses de edad. La pareja acudió a la Justicia y reclamó la omisión de
realización de un estudio genético y de brindar información suficiente para que
realizaran las consultas específicas y pudiesen tomar decisiones reproductivas
adecuadas.
La
sentencia de primera instancia rechazó el reclamo indemnizatorio en los autos
“M. R. F. y otro c/ Centro de Fertilidad de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños
y perjuicios”. Esta decisión fue confirmada por la Sala L de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gabriela Alejandra
Iturbide, Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardo.
Los
accionantes no presentaban antecedentes personales, familiares o patológicos de
riesgo que “tornasen exigible la realización del mencionado estudio con
carácter previo, ni previsible la transmisión de la enfermedad”, advirtieron
los camaristas.
La
pericia concluyó categóricamente que no recaía sobre la demandada el deber de
llevar a cabo una pesquisa de fibrosis quística con anterioridad a la
fecundación in vitro. Tampoco se encuentra protocolizado en nuestro país un
estudio específico o una norma que así lo imponga para la generalidad de los
casos.
Los
accionantes no presentaban antecedentes personales, familiares o patológicos de
riesgo que “tornasen exigible la realización del mencionado estudio con
carácter previo, ni previsible la transmisión de la enfermedad”, advirtieron
los camaristas.
“(…)
la experta no sólo se refirió a la ausencia de culpa en el accionar de la
demandada, sino que afirmó positivamente que la atención médica recibida por
los actores fue adecuada, y que la información que recibieron acerca del
tratamiento comprendía la advertencia de que este último no podía prevenir
malformaciones producto de la concepción”, conignó el tribunal.
El
fallo concñuyó que "a pesar de la situación profundamente dolorosapor la
que indudablemente pasaron los actores (tal hecho no está en discusión y no
requiere mayores explicaciones), y del esfuerzo argumental desplegado por su
letrada en defensa de sus pretensiones,las constancias probatorias aportadas al
expediente analizadas a laluz de las reglas de la sana crítica dan cuenta de
que no resulta jurídicamente atribuible a las accionadas hecho alguno generador
de responsabilidad civil".
Archivos adjuntos: file_downloadM R F y otro
c/ Centro de Fertilidad de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños y perjuicios
(fallo (10).pdf)del
tratamiento comprendía la advertencia de que este último no podía prevenir
malformaciones producto de la concepción”, conignó el tribunal.
El
fallo concñuyó que "a pesar de la situación profundamente dolorosapor la
que indudablemente pasaron los actores (tal hecho no está en discusión y no
requiere mayores explicaciones), y del esfuerzo argumental desplegado por su
letrada en defensa de sus pretensiones,las constancias probatorias aportadas al
expediente analizadas a laluz de las reglas de la sana crítica dan cuenta de
que no resulta jurídicamente atribuible a las accionadas hecho alguno generador
de responsabilidad civil".
Archivos adjuntos: file_downloadM R F y otro
c/ Centro de Fertilidad de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños y perjuicios
(fallo (10).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87734/civil/no-hay-prevencion-genetica.html