La Cámara en lo contencioso Administrativo Federal
convalidó una multa de $250.000 a un banco, que le extendió a un cliente el
límite de compra de su tarjeta de crédito por un viaje al exterior por más
tiempo del solicitado, lo que le generó intereses por haberse excedido en el
límite de compra.
En los autos “Banco Itaú Argentina S.A. c/ DNCI” la
Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa
impuesta por la Secretaría de Comercio a la entidad financiera por
incumplimiento en la prestación del servicio de tarjeta de crédito.
Según se desprende del fallo, la causa se inició
con la denuncia del cliente, que debido a un viaje que iba a realizar a Nueva
York solicitó extender el límite de compra de tarjeta de crédito de $ 20.000
hasta $ 30.000 “y sólo por el plazo de cinco días”.
El banco cumplió con la solicitud, pero “no lo hizo
de manera correcta”, debido a que mantuvo ese límite extendido durante dos
meses.
De acuerdo con el fallo de Cámara, que contó con
las firmas de los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge
Alemany, la situación le “generó graves perjuicios económicos al denunciante en
la medida que los mínimos establecidos para el pago en las liquidaciones
posteriores al pedido de extensión superaban los montos que el cliente
acostumbraba a pagar”.
Además de ello, cuando el banco decidió suspender
la extensión y volver al monto inicial, le generó intereses por haberse
excedido “sin el debido conocimiento que debió darle el banco”.
Los jueces coincidieron con el criterio de la
autoridad de aplicación, en el punto en que entendió acreditado el
incumplimiento al art. 19 de le Ley 24.240 “en cuanto establece que quienes
presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los
términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias
conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
Del mismo modo, compartieron el criterio de que en
el contrato de emisión de tarjeta de crédito “es un contrato de adhesión en el
cual una de las partes adhiere sin negociar”.
“Quien predispone es un empresario, quien concentra
para sí el poder de negociación. El prestador agrega al servicio un valor que
es la competencia específica en su área de conocimiento, razón por la cual –en
doctrina se lo considera como experto en relación a su contraparte, “profano”
en la materia”, explicaron los jueces que firmaron el fallo.
Bajo esos parámetros, la Cámara sentenció que “en
el caso de autos existió un daño concreto al titular de la tarjeta de crédito y
que tal daño fue producto del mal manejo interno del Banco Itau Argentina SA”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74683/contencioso-administrativo/250000-razones-para-no-extender-el-limite-de-la-tarjeta-de-credito.html