Por
unanimidad, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes revocó un
decreto de la jueza de primera instancia donde se ordenaba que se “convierta”
una causa iniciada antes de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal al
proceso de la ley 6518.
En
el caso, se planteó cuando en una causa iniciada durante la vigencia del
anterior Código Procesal Penal, la defensa del imputado solicitó la
‘conversión’ del proceso al de la ley
6518 y la magistrada actuante hizo lugar inaudita parte a la petición, esto
significa sin dar oportunidad de expresarse a la otra parte implicada en el
proceso, el Ministerio Público Fiscal, a quien remitió el expediente para que
adecúe el mismo a la nueva normativa.
El
fallo destacó que la “conversión” y remisión del expediente al Ministerio
Público Fiscal constituirá un obstáculo para la pronta terminación de los
procesos pendientes que exige una buena administración de justicia.
El
Tribunal integrado por Eduardo Deniri, Carlos Antonio Martínez y Jorge Alberto
Esper entendió que el interrogante a responder era si "¿es aplicable
retroactivamente el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes?
y, para responder, centraron el debate en el artículo 11, último párrafo del
nuevo C.P.P, dando una respuesta afirmativa, pero con ciertas moderaciones para
no vulnerar la seguridad jurídica ni provocar un caos institucional.
En
esa línea, los camaristas explicaron que los artículos 482, disposiciones
transitorias primera y tercera, sientan la base sobre la vigencia y la implementación
progresiva que debe concluir a los dos años en la 4°circunscripción y también
la ley 6518 prevé con claridad el ámbito de aplicación y el presupuesto
necesario para la aplicación retroactiva de la ley procesal, circunscribiéndose
a “las normas procesales” que “sean más favorables para el imputado”.
Teniendo
en cuenta ello, "el legislador permite la aplicación retroactiva a actos
específicos que necesariamente deben ser invocados por las partes, precisamente
en función del principio dispositivo que rige el régimen acusatorio sancionado;
línea seguida por el Superior Tribunal de Justicia al dictar el 'régimen
conclusivo de causas' donde autorizó, por ejemplo, la aplicación de medidas
alternativas previstas en la nueva legislación".
El
fallo destacó que la “conversión” y remisión del expediente al Ministerio
Público Fiscal constituirá un obstáculo para la pronta terminación de los
procesos pendientes que exige una buena administración de justicia.
Al
respecto, los magistrados agregaron que si un Juez de Instrucción llevó
adelante una investigación, dispuso medidas y se formó una opinión, no podrá
ser imparcial como Juez de Garantías, siendo obligatorio que se excuse a fin de
evitar superponer la doble función de investigar y juzgar.
Por lo tanto, "la remisión implica lisa y llanamente desentenderse del trámite de la causa en la cual previno, lo que de reiterarse podrá llevar al colapso del sistema".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87762/penal/codigo-nuevo-pero-irretroactivo.html