La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso
interpuesto contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de nulidad de una
joven cuya madre le revisó el celular cuando tenía 17 años. La defensa
argumentó que se habría afectado el derecho a la intimidad de las personas,
amparado en la Constitución Nacional y en los tratados con igual jerarquía.
La
Sala IV, integrada por los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Pablo
Guillermo Lucero, consideró que "no puede perderse de vista que el
recurrente ha alegado en beneficio de su pupilo la supuesta afectación de
derechos que no le pertenecen", ya que "resulta singular el reclamo
de garantías constitucionales del imputado sostenidas en el ámbito de intimidad
del prójimo; mucho más cuando éste se trata de la propia víctima".
El
fallo resaltó que, a menos que se quiera convertir la relación materno-filial en
una fría formalidad, no puede tenerse por satisfecho el extremo con los
argumentos según los cuales la madre debió aguardar estoica la intervención de
la policía o a que la niña estuviera dispuesta -si podía- a revelarle su
ubicación.
Para
los camaristas, la sentencia de grado resultó acertado en cuanto sostuvo que la
mujer no se excedió en el ejercicio de los derechos y deberes de cuidado y de
protección de su hija, por lo tanto no actuó en contra de lo dicho por la
Convención sobre los Derechos del Niño que veda en su artículo 16 las
injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada.
Los
jueces explicaron que el caso se inició por la denuncia de la madre, luego de
que su hija se retirara del hogar sin tener conocimiento hacia donde se había
ido. De esa manera, además del marco usual u ordinario del ejercicio de
maternidad, y la discusión de sus límites, se debe reconocer la existencia de
indiscutibles circunstancias extraordinarias.
"En
esa perspectiva, aún si a modo de hipótesis se planteara la ilicitud de la
compulsa del teléfono de la joven –lo que, como vimos, debería ser algo
manifiesto– todavía pasaría por alto la pretensión en estudio que su madre
indagó en los intercambios para obtener noticias de su paradero, encontrándose
recién entonces con los indicios del abuso que aquella habría sufrido",
expresaron los magistrados.
El
fallo resaltó que, a menos que se quiera convertir la relación materno-filial
en una fría formalidad, no puede tenerse por satisfecho el extremo con los
argumentos según los cuales la madre debió aguardar estoica la intervención de
la policía o a que la niña estuviera dispuesta -si podía- a revelarle su
ubicación.
"El
recurrente no acierta en demostrar que I. S. B. se hubiera excedido en el
ejercicio de los derechos y deberes de cuidado y de protección de su hija,
previstos en los artículos 638, 640, inciso “b”, y 646, inciso “a”, del Código
Civil y Comercial de la Nación", explicó la sentencia.
"En
suma, la conducta de la madre se encontraba de todas formas justificada en la
emergencia, lo que en el orden general encuentra modelo legal en el artículo 10
del Código Civil y Comercial o, de haberse considerado que constituía un
delito, en las mayores y subsidiarias precisiones que proporcionan las causales
de exclusión de la antijuridicidad y de la culpabilidad del artículo 34 del
Código Penal", enfatizaron los camaristas.
Archivos adjunto: file_downloadFALLO COMPLETO (falloo CNCRim 2020 madre puede revisar tel de hija.pdf).
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87786/penal/mama-puede-revisar-el-celular.html