Los
jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, que fueron trasladados a la Sala 1 de
la Cámara federal porteña, ocupan sus actuales cargos de modo no definitivo
hasta tanto se dirima la cobertura de los cargos vacantes de acuerdo al
procedimiento constitucional, los jueces trasladados permanecerán en sus
funciones y gozarán de la garantía constitucional de inamovilidad.
El
Consejo de la Magistratura de la Nación deberá convocar a un nuevo y específico
concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Y restringirá al máximo la
promoción de nuevos traslados.
Todos
los actos procesales realizados por los jueces trasladados hasta el momento de
la designación definitiva de los magistrados titulares de esos cargos son
válidos.
La
Constitución Nacional no habilita traslados definitivos. Interpretar que los
traslados son definitivos viola la Constitución y la independencia del Poder
Judicial.
Nunca
hubo una norma jurídica que permita afirmar que un traslado es definitivo y por
eso no hay una aplicación retroactiva de la ley ni cambio de criterio. Los precedentes
de esta Corte Suprema nunca admitieron que los traslados fuesen definitivos, ni
que constituyan en una alternativa al concurso.
La
cobertura de los cargos de jueces vacantes se debe realizar de acuerdo al único
procedimiento constitucional para su nombramiento de modo definitivo (artículos
99, inciso 4°, segundo párrafo y 114 incs. 1º y 2º de la Constitución
Nacional).
El
Presidente de la Nación los nombra “en base una propuesta vinculante en terna
del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en
la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.
Todos
los magistrados que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por
traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad
hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que
ocupen de modo definitivo dichos cargos.
Todos
los jueces trasladados no verán cercenada en ninguna forma su eventual
participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros
que se convoquen (causas “Rizzo” y “Uriarte”).
La Corte exhortó al Poder Legislativo a dictar una nueva ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales asumiendo que se trata de un mecanismo de “contingencia y transitorio” que no debe ser utilizado en reemplazo del nombramiento constitucional.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/11/03/los-10-puntos-centrales-del-fallo-de-la-corte-suprema/