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Los 10 puntos centrales del fallo de la Corte Suprema

Los 10 puntos centrales del fallo de la Corte Suprema

Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, que fueron trasladados a la Sala 1 de la Cámara federal porteña, ocupan sus actuales cargos de modo no definitivo hasta tanto se dirima la cobertura de los cargos vacantes de acuerdo al procedimiento constitucional, los jueces trasladados permanecerán en sus funciones y gozarán de la garantía constitucional de inamovilidad.

El Consejo de la Magistratura de la Nación deberá convocar a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados.

Todos los actos procesales realizados por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva de los magistrados titulares de esos cargos son válidos.

La Constitución Nacional no habilita traslados definitivos. Interpretar que los traslados son definitivos viola la Constitución y la independencia del Poder Judicial.

Nunca hubo una norma jurídica que permita afirmar que un traslado es definitivo y por eso no hay una aplicación retroactiva de la ley ni cambio de criterio. Los precedentes de esta Corte Suprema nunca admitieron que los traslados fuesen definitivos, ni que constituyan en una alternativa al concurso.

La cobertura de los cargos de jueces vacantes se debe realizar de acuerdo al único procedimiento constitucional para su nombramiento de modo definitivo (artículos 99, inciso 4°, segundo párrafo y 114 incs. 1º y 2º de la Constitución Nacional).

El Presidente de la Nación los nombra “en base una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.

Todos los magistrados que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos. 

Todos los jueces trasladados no verán cercenada en ninguna forma su eventual participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros que se convoquen (causas “Rizzo” y “Uriarte”).

La Corte exhortó al Poder Legislativo a dictar una nueva ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales asumiendo que se trata de un mecanismo de “contingencia y transitorio” que no debe ser utilizado en reemplazo del nombramiento constitucional.




Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/11/03/los-10-puntos-centrales-del-fallo-de-la-corte-suprema/