La
Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de tres
abogados, quienes reclamaban el cobro de honorarios profesionales por la
intervención y asesoramiento en un conflicto societario, ocurrido en 2012.
Se
trata de una demanda impulsada por tres letrados para la determinación y cobro
de honorarios profesionales. Los matriculados señalaron que los demandados
concurrieron a su estudio solicitando su intervención y asesoramiento en un
caso vinculado con un conflicto societario y que también involucraba cuestiones
sucesorias.
Los
letrados afirmaron haber realizado diversas tareas y hasta haber redactado un
proyecto de convenio de honorarios, que en un principio las partes se
comprometieron a suscribirlo, pero que luego se negaron y desconocieron.
En
primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los
demandados a pagar, en conjunto, la cantidad de 30 mil pesos. Para así decidir,
el juez asimiló las labores detalladas a la “faena que habitualmente se
despliega en el estudio profesional, o ante diversas dependencias públicas o
privadas, o en el cumplimiento de determinados actos de asistencia al cliente”.
En
primer lugar, las juezas de la Cámara Civil Beatriz Verón y Gabriela Scolarici
destacaron la cantidad de tiempo trascurrido –más desde ocho años- desde el
inicio del proceso “sin que se haya logrado una justa composición de los
intereses en pugna entre las partes”.
El
juez de grado consideró, asimismo, que los trabajos se limitaron a la
convocatoria a las asambleas y diversas reuniones y conversaciones relacionadas
con la conflictividad societaria. Esta decisión fue apelada en los autos “G.
C., H. y otros c/ A., R. G. y otros s/ Cobro de honorarios profesionales”.
En
primer lugar, las juezas de la Cámara Civil Beatriz Verón y Gabriela Scolarici
destacaron la cantidad de tiempo trascurrido –más desde ocho años- desde el
inicio del proceso “sin que se haya logrado una justa composición de los
intereses en pugna entre las partes”. Para las sentenciantes, esta situación
“evidencia cuán lejos nos encontramos a esta altura del siglo XXI de dar
cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal que como norte deben
iluminar el desarrollo de todo trámite judicial”.
Explicaron,
asimismo, que en el caso “no se discute que los referidos profesionales del
derecho ejecutaron ciertas labores a favor de los demandados” sino la extensión
e importancia de las mismas a los fines de la determinación de su justiprecio.
En
este sentido, las vocales recordaron que “el fin de una relación como la que
ligó a las partes ahora en litigio constituye una potestad del cliente, quien
resulta tanto acreedor del servicio profesional recibido como deudor
simétricamente de los respectivos honorarios, en contrato paritario”.
En
el caso concreto, las magistradas consignaron que el asesoramiento “no ha sido
pagado en tiempo y forma”, lo que “importa incumplimiento obligacional por
parte de las demandadas”. Indicaron, además, que el “aporte efectuado en
términos de utilidad o eficacia ha sido demostrado, contribuyendo a un mejor
desenvolvimiento societario” pues “tuvo lugar en un momento de particular
complejidad en la vida societaria, con acuciantes necesidades constatadas de
reordenamiento y desarrollo”.
“No
ha sido cualquier tipo de intervención legal la que se requirió a los letrados
accionantes, no es de aquellas que pueden ingresar dócilmente en la 'dimensión'
o el 'terreno' del cliché (si es que ello existe)”, sostuvo el fallo y
advirtió: “Se encuentra demostrado que se recurrió a su asesoramiento
especializado en el ámbito del derecho societario en orden a dinamizar la
compleja gestión comercial de la demandada”.
El
Tribunal también hizo hincapié en el trabajo desplegado por los abogados
demandantes, quienes “tuvieron que invertir el debido el tiempo para 'estudiar
del caso', para comprender sus particularidades en función de las
características del giro empresarial, y todo esto a los fines de plasmar una
estrategia, labor que por cierto debe ser remunerada adecuadamente”. De este
modo, la Alzada resolvió elevar sustancialmente el quantum a 390 mil pesos,
suma que será dividida en partes iguales entre los accionantes.
Archivos
adjuntos: file_downloadG. C., H. y otros c/ A., R. G. y otros s/ Cobro de
honorarios profesionales (fallo (28).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87782/civil/a-pagar-bien-los-honorarios.html