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A pagar (bien) los honorarios

A pagar (bien) los honorarios

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de tres abogados, quienes reclamaban el cobro de honorarios profesionales por la intervención y asesoramiento en un conflicto societario, ocurrido en 2012.

Se trata de una demanda impulsada por tres letrados para la determinación y cobro de honorarios profesionales. Los matriculados señalaron que los demandados concurrieron a su estudio solicitando su intervención y asesoramiento en un caso vinculado con un conflicto societario y que también involucraba cuestiones sucesorias.

Los letrados afirmaron haber realizado diversas tareas y hasta haber redactado un proyecto de convenio de honorarios, que en un principio las partes se comprometieron a suscribirlo, pero que luego se negaron y desconocieron.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a pagar, en conjunto, la cantidad de 30 mil pesos. Para así decidir, el juez asimiló las labores detalladas a la “faena que habitualmente se despliega en el estudio profesional, o ante diversas dependencias públicas o privadas, o en el cumplimiento de determinados actos de asistencia al cliente”.

En primer lugar, las juezas de la Cámara Civil Beatriz Verón y Gabriela Scolarici destacaron la cantidad de tiempo trascurrido –más desde ocho años- desde el inicio del proceso “sin que se haya logrado una justa composición de los intereses en pugna entre las partes”.

El juez de grado consideró, asimismo, que los trabajos se limitaron a la convocatoria a las asambleas y diversas reuniones y conversaciones relacionadas con la conflictividad societaria. Esta decisión fue apelada en los autos “G. C., H. y otros c/ A., R. G. y otros s/ Cobro de honorarios profesionales”.

En primer lugar, las juezas de la Cámara Civil Beatriz Verón y Gabriela Scolarici destacaron la cantidad de tiempo trascurrido –más desde ocho años- desde el inicio del proceso “sin que se haya logrado una justa composición de los intereses en pugna entre las partes”. Para las sentenciantes, esta situación “evidencia cuán lejos nos encontramos a esta altura del siglo XXI de dar cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal que como norte deben iluminar el desarrollo de todo trámite judicial”.

Explicaron, asimismo, que en el caso “no se discute que los referidos profesionales del derecho ejecutaron ciertas labores a favor de los demandados” sino la extensión e importancia de las mismas a los fines de la determinación de su justiprecio.

En este sentido, las vocales recordaron que “el fin de una relación como la que ligó a las partes ahora en litigio constituye una potestad del cliente, quien resulta tanto acreedor del servicio profesional recibido como deudor simétricamente de los respectivos honorarios, en contrato paritario”.

En el caso concreto, las magistradas consignaron que el asesoramiento “no ha sido pagado en tiempo y forma”, lo que “importa incumplimiento obligacional por parte de las demandadas”. Indicaron, además, que el “aporte efectuado en términos de utilidad o eficacia ha sido demostrado, contribuyendo a un mejor desenvolvimiento societario” pues “tuvo lugar en un momento de particular complejidad en la vida societaria, con acuciantes necesidades constatadas de reordenamiento y desarrollo”.

“No ha sido cualquier tipo de intervención legal la que se requirió a los letrados accionantes, no es de aquellas que pueden ingresar dócilmente en la 'dimensión' o el 'terreno' del cliché (si es que ello existe)”, sostuvo el fallo y advirtió: “Se encuentra demostrado que se recurrió a su asesoramiento especializado en el ámbito del derecho societario en orden a dinamizar la compleja gestión comercial de la demandada”.

El Tribunal también hizo hincapié en el trabajo desplegado por los abogados demandantes, quienes “tuvieron que invertir el debido el tiempo para 'estudiar del caso', para comprender sus particularidades en función de las características del giro empresarial, y todo esto a los fines de plasmar una estrategia, labor que por cierto debe ser remunerada adecuadamente”. De este modo, la Alzada resolvió elevar sustancialmente el quantum a 390 mil pesos, suma que será dividida en partes iguales entre los accionantes.

Archivos adjuntos: file_downloadG. C., H. y otros c/ A., R. G. y otros s/ Cobro de honorarios profesionales (fallo (28).pdf)




Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87782/civil/a-pagar-bien-los-honorarios.html