Una
abogada patrocinante solicitó la suspensión de plazos y el préstamo de un
expediente en una causa por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple
y coacción. La profesional, sin embargo, devolvió el expediente dos años
después con el pedido de sobreseimiento de su defendido por caducidad del
plazo.
Esta
situación generó que la Sala II del Tribunal de Impugnación ponga en
conocimiento del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados la
conducta de la letrada prohibiéndole el préstamo o retiro de expedientes,
habilitándola sólo a compulsarlos por mesa de entradas.
El
Tribunal también rechazó el recurso de casación contra una resolución de la
Sala III del Tribunal de Juicio que no hizo lugar al planteo de sobreseimiento
de un acusado por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y
coacción.
En
sus fundamentos, el juez Guillermo Polliotto recordó que "el derecho de
defensa es el eje fundamental de todo proceso penal e implica un conjunto de
derechos y garantías que hacen a la constitucionalidad misma del proceso.
Dentro de ese derecho, la asistencia técnica representa un presupuesto
necesario y un requisito para su validez".
Para
el tribunal salteño, la propia defensa del imputado impidió el avance de la
causa, ya que, según consta en la causa, con menos de un mes de encontrarse el
expediente a disposición del Tribunal encargado de llevar adelante el juicio,
fue retirado en préstamo por el lapso temporal de un año y once meses,
devolviéndolo cuando restaban escasos cinco días para arribar al termino de
ley.
El
magistrado recalcó que "el ejercicio de ese derecho, sin embargo, no puede
llevarse a cabo por cualquier medio y de cualquier modo. Más allá de
ejercitarse libremente, no puede sobrepasar los límites de la ética y la
ley", y añadió: "Es deber de las partes actuar con lealtad, probidad
y buena fe".
Para
el tribunal salteño, la propia defensa del imputado impidió el avance de la
causa, ya que, según consta en la causa, con menos de un mes de encontrarse el
expediente a disposición del Tribunal encargado de llevar adelante el juicio,
fue retirado en préstamo por el lapso temporal de un año y once meses,
devolviéndolo cuando restaban escasos cinco días para arribar al termino de
ley.
"Constituye
una omisión seria que debe ser valorada y no permite, bajo ninguna óptica,
justificar la violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, ya
que para solicitar el sobreseimiento la parte alega su propia inconducta, lo
que constituye un abuso del derecho", explicó el vocal.
A su
vez, el juez Pablo Arancibia indicó que el préstamo del expediente "tiene
en el caso una concreta limitación temporal y la no devolución o retención de
las actuaciones genera en el plano legal la posibilidad de su incautación,
incluso el allanamiento y uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario”.
Sobre
este punto, el sentenciante advirtió que el “expediente papel -sin perjuicio de
su correlato virtual-, funciona en los hechos como soporte material del
proceso, por lo que su retención u ocultación opera como un atentado
obstructivo de la actividad de las partes y sus derechos
constitucionales", y concluyó que "la improcedencia del planteo absolutorio
peticionado encuentra fundamento en la propia conducta elusiva asumida por esa
parte como estrategia defensiva ampliamente especulativa hacia el avance de la
caducidad procesal, a grado tal de evitar toda posibilidad de arribar a la
audiencia de juicio".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87873/penal/doctora-devuelva-el-expediente.html