El primer
interrogante, fue zanjado el día de la fecha con el dictado del DNU 891 que
dispuso la prórroga por 60 días de la prohibición de disponer despidos sin
causa o fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
También
dispuso la prórroga por igual plazo de la prohibición de disponer suspensiones
por fuerza mayor o fundada en falta a disminución de trabajo, manteniendo la
excepción prevista en el artículo 223 bis de la LCT.
De tal
forma, pese a la expresa limitación de la medida dispuesta en DNU 529 del
9/6/2020 que había establecido la subsistencia de las suspensiones dispuestas
en los términos del artículo 223 bis hasta el “cese del aislamiento, social
preventivo y obligatorio”, por imperio del DNU 891 la medida se encuentra
vigente, así como la excepción legal.
Asimismo,
al escuchar el cese del ASPO, comenzamos a preguntarnos que pasarían con todas
aquellas personas que se encuentran dispensadas, por ser consideradas grupo de
riesgo, de concurrir a sus puestos de trabajo por imperio de la Resolución 207
del Ministerio de Salud, modificada por Resolución 1541 del 23/9/2020 y
Resolución 1643 del 5/10/2020.
El
régimen laboral dictado en Pandemia continúa vigente, con algunas pequeñas
modificaciones y ya se escucha con fuerza el rumor de la futura prórroga de la
doble indemnización.
En cuanto
a las personas dispensadas de prestar tareas, por resultar su presencia indispensable
en el hogar para el cuidado de menores en edad escolar, debe destacarse que la
norma había establecido el límite temporal de la medida “mientras dure la
suspensión de clases” por lo que su vigencia se visibilizaba con más claridad
ya que no estaba sujetada al cese del ASPO.
Ahora
bien, al respecto vale destacar que esta situación nueva en AMBA no es novedad
en otras provincias del país, donde ya se ha dispuesto el cese del ASPO hace
varios meses y se han dictado medidas, como la que es novedad para nosotros
(DNU 520; 576; 605; 641; 677; 714; 754; 792 y 814).
Así, en
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como en varias localidades del gran Buenos
Aires, se ha dispuesto el cese del ASPO y el comienzo del DISPO mediante DNU
875 publicado en el BO el 7/11/2020 y vigente, en principio, hasta el
29/11/2020.
Dicha
norma, en su capítulo tercero, establece la disposiciones comunes para el ASPO
y el DISPO y en lo que al derecho laboral respecta, el artículo 24 establece
que la dispensa del deber de asistencia a los mayores de 60 años, a las
embarazadas, a las personas incluidas en grupo de riesgo según Resolución del
Ministerio de Salud 207 prorrogada por Resolución 296 y a las personas cuya
presencia resulte indispensable en el hogar para el cuidado de menores que no
concurren a los establecimiento educativos.
Con ello
queda claro que, pese al cambio de la medida preventiva dictada en virtud de la
pandemia, la dispensa laboral se mantiene vigente.
Pero aquí
cabe destacar que ya desde el dictado del DNU 792 (BO 12/10/2020), prorrogado
por 814 (BO 26/10/2020) y ahora por el 875 (7/11/2020), se ha modificado la
naturaleza de la prestación abonada a los trabajadores incluidos en dichas
dispensas legales de prestación de tareas.
Las
medidas mencionadas establecieron que las personas incluidas en dichos grupos
percibirán una COMPENSACIÓN NO REMUNERATIVA EQUIVALENTE A SU REMUNERACIÓN
HABITUAL NETAL.
Es decir,
las personas dispensadas de concurrir a sus puestos de trabajo, continuarán
percibiendo la misma cantidad de dinero, con la diferencia que no se realizarán
aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social.
La norma
aclara que tanto la parte trabajadora, como la patronal deberán continuar
efectuado los aportes y contribuciones a la obra social y al INSSJP (leyes
23.660, 23.661 y 19.032), es decir que la parte trabajadora, solamente aportará
el 3% a la Obra Social y el 3% ley 19.032.
De tal
forma, queda modificada la disposición de la Resolución 207 que establecía la
obligación de goce íntegro de remuneraciones, suplantándose por el pago de una
prestación no remunerativa equivalente al salario neto con aportes y
contribuciones, únicamente, a la obra social y al INSSJP.
En
resumen, el régimen laboral dictado en Pandemia continúa vigente, con algunas
pequeñas modificaciones y ya se escucha con fuerza el rumor de la futura prórroga
de la doble indemnización.
* Nora
Pamela Campana es Abogada Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones
Laborales Internacionales, actualmente dicta el curso "Extincion del
contrato laboral en pandemia" en Diario Judicial.com
Archivos adjuntos: file_downloadDNU
891/20 (DNU 891.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87901/articulos/nueva-normalidad-con-mismas-reglas-laborales.html