La
Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de queja presentado por la
defensa de un hombre que fuera condenado a la pena de tres años de prisión de
ejecución condicional como autor penalmente responsable del delito de delitos
de actos de crueldad animal y amenazas con arma, en concurso real.
El
hecho ocurrió en 2018, cuando el hombre mató a machetazos a un perro mestizo
que vagaba por la calle en busca de comida, y amenazó de muerte con la misma
arma a una testigo del hecho. El condenado, quien trabajaba de sereno, alegó
que trató de espantar al animal que había roto un par de bolsas de basura.
Relató que lo chistó para que se vaya, pero que el perro lo quiso morder y que
por ello se defendió con el machete. Además negó las amenazas y aseveró que no
tuvo contacto con la vecina.
La
vecina y testigo del hecho, sin embargo, declaró que vio como el condenado,
quien tenía un machete en la mano, golpeaba al perro de una forma muy violenta,
con claras intenciones de matarlo. La mujer frenó en el lugar y al solicitarle
al causante que cese su accionar, fue que el mismo la amenazó diciéndole “que
te metes hija de puta, a vos también te voy a matar”, mientras se le acercaba y
realizaba amagues con el machete.
La
mujer se dirigió inmediatamente a un puesto policial, quienes intervinieron en
el lugar y demoraron al causante, secuestrándole el machete y la motocicleta en
la cual se trasladaba el mismo. Luego, el marido de la denunciante trasladó al
perro a un veterinario donde le dijeron que el animal quedó inválido, ya que el
causante le cortó la médula. El animal no sobrevivió
La
jueza Norma Beatriz Vera, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta,
lo condenó a tres años de prisión condicional. También se le impuso, entre
otras reglas de conducta, la realización de tareas que contribuyan al aseo o
mantenimiento edilicio de los espacios con los que cuenta la Dirección General
de Protección Animal de la Municipalidad de Salta, por el término de un año.
El
caso llegó al Máximo Tribunal provincial por la vía de la queja por recurso de
inconstitucionalidad denegado contra la resolución de la Sala II del Tribunal
de Impugnación. "No resulta suficiente la mera invocación de arbitrariedad
para habilitar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, pues la
aplicación de dicha doctrina resulta excepcional y sólo reservada para aquellos
supuestos en los que se verifique un apartamiento palmario de la solución
prevista en la ley o una absoluta carencia de fundamentación", advirtieron
los jueces de Corte.
En
este sentido, los magistrados del Alto Tribunal recordaron que en la instancia
de casación se valoraron los informes de los médicos veterinarios que
acreditaron la modalidad del hecho y las características de la lesión causada
al animal, descartando que el acusado hubiera obrado en estado de necesidad.
La
Sala II del Tribunal de Impugnación, en lo esencial, denegó la concesión del
recurso de inconstitucionalidad al considerar que los agravios constituyen una
reiteración de los invocados en la instancia casatoria. Asimismo, señaló que
“no se advierte violación de normas constitucionales ni graves defectos de
motivación o de razonamiento que hayan sorprendido por arbitrariedad las
expectativas del impugnante; únicas circunstancias que justificarían su tacha
como acto jurisdiccional inválido”.
En
este sentido, los magistrados del Alto Tribunal recordaron que en la instancia
de casación se valoraron los informes de los médicos veterinarios que
acreditaron la modalidad del hecho y las características de la lesión causada
al animal, descartando que el acusado hubiera obrado en estado de necesidad.
Según consta en la causa, se secuestró un machete que el imputado tenía en su
poder, lo que junto con los testimonios permitieron “llegar a la convicción
sobre la existencia de los hechos juzgados y de la participación del causante
en ellos”.
Evaluaron,
además, que el recurso de queja planteado por la defensa técnica del imputado
resultaban una reedición de los planteos que ya tuvieron adecuada solución,
"por lo que no logran materializar un agravio constitucional suficiente
que deba ser atendido en esta instancia”.
“Es
que la reiteración de posturas expresadas en las instancias anteriores, que no
traducen sino la discrepancia del impugnante con las conclusiones de los jueces
en materia de hecho, prueba y derecho común, apoyadas en fundamentos de la
misma naturaleza, más allá de su acierto o error, impiden la tacha de arbitrariedad”,
concluyó el fallo.
Archivos adjuntos: file_downloadB., R. M. POR
ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES Y AMENAZAS CON ARMAS (DOS HECHOS) – QUEJA POR
REC. DE INCONST. DENEGADO (CJS 40.661_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87918/superior-tribunal-provincial/matar-animales-no-queda-impune.html