En
los autos "Bestiani, Juan Marcelo y otro s/ queja”, la Cámara Federal de
Casación Penal hizo lugar a la queja interpuesta por el representante del
Ministerio Público Fiscal y evaluará la designación de Jorge Enrique David y
Hernán Eduardo Frías como conjueces subrogantes ante la Cámara Federal de
Apelaciones de Tucumán.
La
queja interpuesta por el fiscal General AntonioGustavo Gómez se fundó en el
vencimiento del plazo de dos años establecido en la ley de subrogancias, la
cual establece que en ningún caso una subrogancia podrá exceder el plazo de un
año contado desde la designación, prorrogable por igual plazo siempre que medie
causa justificada. Agregó que dichos magistrados fueron designados en 2018.
El
fallo destacó que la designación de un juez transitorio de acuerdo a la
mecánica, es decir, utilizando una acordada para este fin daña el principio de
juez natural y "este vicio, claro y reiteradamente puesto de manifiesto,
lesiona el plexo de derechos sobre los que se asienta el estado derecho".
El
Tribunal integrado por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo hizo
lugar a la apelación donde el recurrente indicó que el objeto del recurso
directo radica en cuestionar y poner de manifiesto la creación pretoriana de la
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán por la cual “desdobló” para dar
indebido tratamiento al recurso de casación deducido por el Ministerio Público
Fiscal.
Consideró
que la resolución denegatoria debe descalificarse como acto jurisdiccional
válido desde que no garantiza el principio de recurribilidad de decisiones
judiciales, resquebrajando la garantía de la doble instancia.
El
fallo destacó que la designación de un juez transitorio de acuerdo a la
mecánica, es decir, utilizando una acordada para este fin daña el principio de
juez natural y "este vicio, claro y reiteradamente puesto de manifiesto,
lesiona el plexo de derechos sobre los que se asienta el estado derecho".
"La
actuación del subrogante en un marco de administración de justicia demuestra la
gravedad y la extensión de la vulneración de las garantías que ostenta el
ciudadano, en razón de que el tribunal juzgador no se conformó con las
directrices emanadas de la Constitución Nacional”, se lee en la sentencia.
Casación
consideró que el apelante presentó razones suficientes para impugnar una
cuestión federal vinculada con la garantía de Juez Natural prevista en el artículo
18 de la Constitución Nacional y es tarea de este órgano intervenir como
“tribunal intermedio” para analizar la cuestión traída a estudio por el
Ministerio Público Fiscal.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87938/penal/nombramiento-bajo-la-lupa.html