El procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, dictaminó que el Ministerio Público de la Defensa está facultado para representar a niños que habitan en un asentamiento. "Requerir que los representantes legales participen individualmente u otorguen un poder especial, como si se tratara de la acumulación de acciones individuales, no conduce más que a profundizar las dificultades y barreras", afirmó.
En el caso, la Sala A de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba rechazó la legitimación invocada por la defensora
oficial y así consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada
contra el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba para que “arbitren los
medios necesarios a los fines de garantizar el acceso a una vivienda digna,
salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas
de la capital provincia”.
Así, el Tribunal rechazó la legitimación de la
defensora oficial para intervenir en forma autónoma en representación de los
niños, ya que entendió que “no concurren los supuestos previstos en el artículo
54 de la Ley 24.946 de Ministerio Público que autorizan a la defensora oficial
a actuar de manera separada de los padres, tutores o curadores de los niños”.
La causa se dio en los autos "Ministerio Público de la Defensa el
Provincia de Córdoba-Estado Nacional si amparo ley 16.986".
Además, señaló que “sólo puede actuar autónomamente
cuando hubiere intereses contrapuestos, los niños carecieren de asistencia o
representación legal, fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o
representantes legales, hubiere que controlar la gestión de estos últimos o
cuando tomaren conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la
atención que deben dispensarles sus padres, tutores o curadores, o las personas
o instituciones a cuyo cuidado se encuentren”.
De este modo, los camaristas determinaron que “la
representación de la defensoría oficial es de carácter coadyuvante y, en consecuencia,
dispuso que esta debe completarse con la participación de los padres, tutores o
curadores, quienes deben comparecer y ratificar o rectificar lo actuado y
otorgarle mandato especial a aquella o a un abogado de su elección”.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor
Abramovich, manifestó que la denegación se fundó en que el a quo entendió que
“no concurren los supuestos previstos en la ley 24.946 y el Código Civil que
autorizan a la defensora oficial a actuar de manera separada de los padres,
tutores o curadores de los niños”.
Respecto al artículo 43 de la Ley Orgánica 27.149
del Ministerio Público de la Defensa, el procurador explicó que “consagra las
funciones específicas de los defensores públicos de menores”. Así, dispone que
deben "promover o intervenir en forma principal cuando los derechos o
intereses de sus asistidos estén comprometidos y existiera inacción de sus
representantes; cuando el objeto del proceso sea exigir el cumplimiento de los
deberes a cargo de sus representantes o apoyos; y cuando carecieren de representante
o apoyo y fuera necesario proveer la representación o el sistema de apoyos y
salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica".
A su vez, los autoriza a "intervenir en el
ámbito extrajudicial ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes,
cuando estén comprometidos los derechos económicos, sociales y culturales”, y
les encomienda "actuar conforme a las garantías de procedimiento y a los
estándares de derechos humanos relativos al acceso a la justicia y al interés
superior de los niños, niñas y adolescentes".
En cuanto al artículo 103 del Código Civil y
Comercial, el procurador advirtió que establece “la actuación del Ministerio
Público respecto de personas menores de edad, la que puede ser, en el ámbito
judicial, complementario o principal”. Según la norma, será principal
"cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe
inacción de los representantes".
Para Abramovich, “el caso debe ser subsumido bajo
el supuesto de inacción de los representantes legales en los términos del
artículo 43 de la ley 27.149 y 103 del Código Civil y Comercial, lo que
habilita la representación principal de la defensora oficial”.
“La actuación del Ministerio Público garantiza la
vigencia efectiva del acceso a la justicia de un grupo que demanda una especial
protección. Por el contrario, requerir que los representantes legales del niño
participen individualmente u otorguen un poder especial, como si se tratara de
la acumulación de acciones individuales, no conduce más que a profundizar las
dificultades y barreras de acceso que se pretenden conjurar precisamente a
través de un proceso colectivo”, concluyó el dictamen.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74693/noticias/los-ninos-tienen-quien-los-defienda.html