Pablo Matera,
capitán de la selección argentina de Rugby, quedó en el ojo de la tormenta
luego de que se difundieran publicaciones en su cuenta de Twitter que datan de
hace ocho años atrás, pero que guardaban un fuerte contenido: "Linda
mañana pa salir en el coche a pisar negros", "El odio a los
bolivianos, paraguayos, etc nace de esa mucama a la que una vez se le cayo un
pelo en tu comida" y "SUDAFRICA BABY! Por fin me voy de este país
lleno de negros.. OUCH!!" son solo algunos de los mensajes que se dieron a
conocer.
Cabe recordar que
la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13
(Libertad de Pensamiento y de Expresión) que “toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión”, referido a “la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
Por su parte, la
Constitución Nacional dedica dos artículos a este derecho básico de la
democracia: el artículo 14 garantiza a
todos los habitantes de la Nación el derecho de ‘publicar sus ideas por la
prensa sin censura previa‘, mientras que el artículo 32 refiere que “el
congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal".
"De repente nos sorprendemos por dichos de esta
naturaleza porque provienen de figuras públicas, pero habitualmente vemos
mensajes lesivos de la dignidad de las personas y que a veces son aplaudidos y
celebrados por un derecho a la libertad de expresión que no es tal, porque es
un ejercicio abusivo de la misma”, aseguró Bárbara Peñaloza
Sin embargo, la
libertad de expresión no avala cualquier tipo de publicación, mensaje o dichos
que vayan en contra de garantías constitucionales diseñadas para evitar la
discriminación.
En contraposición,
tenemos la Ley N° 23.592, que establece en su artículo 1° que "quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".
Barbara V.
Peñaloza, abogada y máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías, reflexionó
en diálogo con Diario Judicial que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de
los derechos. Están prohibidas por ley expresiones de esta naturaleza:
xenófobas, racistas, que hagan hincapié en el color de piel y la intimidad de
la persona. Este tipo de comentarios no estarían amparados por el derecho a la
libertad de expresión”
También consideró
que estas expresiones en una red social como Twitter “son habituales, no es
algo que nos sorprenda”.
A su vez la letrada
dejó abierta una problemática que a día
de hoy no ha encontrado una solución: el derecho a la libertad de expresión ejercido
en el entorno digital.
“Creo que debe
reverse y repensarse, porque pareciera que lo que yo pueda escribir en una red
social no tiene límites, y no es así. Existen límite ques, son los derechos
personalísimos y la dignidad de otras personas. Porque de repente nos
sorprendemos por dichos de esta naturaleza porque provienen de figuras
públicas, pero habitualmente vemos mensajes lesivos de la dignidad de las
personas y que a veces son aplaudidos y celebrados por un derecho a la libertad
de expresión que no es tal, porque es un ejercicio abusivo de la misma” afirmó.
Por último concluyó
que “estos dichos son de hace mucho tiempo atrás, pueden haber madurado,
cambiado su opinión respecto de lo que en ese momento decían. Ocho años
después, las personas cambian. Pero ocurre que lo que yo dejo en internet queda
ahí, entonces quedo como esclavo de mis palabras”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88026/noticias/hasta-donde-llega-la-libertad-de-expresion.html