La Cámara Federal de Casación Penal
resolvió validar en al menos dos causas en trámite la utilización de la ley de
arrepentido: la causa de los "Cuadernos de la Corrupción" del ex
chofer de Roberto Baratta, Oscar Centeno, así como en una causa que juzgará por
narcotráfico y dádivas a un ex juez federal de Corrientes.
La ley 27.304 fue promovida por el ex
ministro de Justicia, Germán Garavano, y promulgada en diciembre de 2016. La
normativa habilita a un acusado a brindar información relevante para el avance
de las investigaciones de delito complejo como son las de narcotráfico y
corrupción y la Justicia a cambio de la información comprobada le podría
reducir la pena durante el juicio oral.
Son dos las resoluciones donde los
camaristas de las salas IV y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declararon
válidos los testimonios de los arrepentidos amén que no hay registro fílmico
como denunciaron los abogados defensores de los ex funcionarios condenados por
corrupción como Julio De Vido, Cristina Kirchner y Hernán Gómez que cuestionan
la constitucionalidad de las declaraciones de Oscar Centeno en la causa
“Cuadernos”.
También fue cuestionado por el
empresario ex titular de la UIA, Juan Carlos Lascurain. Y hubo pedidos de
inconstitucionalidad formulado por las defensas de Roberto Baratta, Julio Miguel
De Vido, Oscar Parrilli y Hernán Camilo Gómez, entre otras, que fue rechazado
por la instancia anterior a esta, la Sala 1 de la Cámara Criminal y
Correccional federal que integran Bruglia y Bertuzzi, cuestionados por el
Gobierno por los traslados.
La figura del delator o arrepentido
primero se incorporó para delitos aduaneros o de contrabando pero en 2016 se
incorporaron delitos de terrorismo ( ley 25.241), privación ilegítima de la
libertad ( leyes 25.742 y 26.679), trata de personas ( leyes 26.364 y 26.842) y
lavado de activos de origen ilícito (ley 26.683) hasta que, finalmente, fue
sancionada la ley 27.304 que incluyó esta figura penal para la pesquisa de
delitos de investigación compleja, según contaron a este medio fuentes
judiciales.
Cuadernos de la Corrupción
La Sala I de Casación Federal
integrada por los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego
Barroeteveña, decidió por 2 a 1 rechazar los recursos de casación interpuestos
por las defensas de Gómez, Lascurain y De Vido en la causa “DE VIDO, Julio Miguel y otros s/ recurso de
casación”.
¿Qué pidió la defensa?
La defensa de los ex funcionarios
condenados como Gabriel Palmeiro, abogado de De Vido, argumentó que “ley del
arrepentido fue utilizada mediante una acción de presión, ya que los imputados
que estaban detenidos y sabían que inmediatamente después de declarar
recuperaban su libertad y aquellos que iban a declarar en libertad sabían que
si no se arrepentían podían perderla”.
Así como argumentaron que el ex chofer
de Roberto Baratta “había sido inducido a declarar como arrepentido y a
autoincriminarse sin haber sido puesto en conocimiento de sus derechos y sin
que obre en el legajo constancia de que contó con una asistencia técnica
oportuna”.
¿Qué dijeron los camaristas?
En un fallo dividido, el juez
Barroeteveña expresó sobre la inconstitucionalidad de esta ley que “no resulta
ocioso recordar los objetivos perseguidos por la ley, en cuanto a que se
sancionó con la finalidad de dotar al sistema de enjuiciamiento penal de
mayores herramientas en busca de alcanzar resultados óptimos en la
investigación, instrucción y juzgamiento de los delitos de corrupción -entre
otros delitos incorporados- que en muchas ocasiones resultan sumamente
complejos y de dificultosa determinación”. Así como resaltó que este tipo de
declaraciones de inconstitucionalidades son propias de la Corte Suprema.
“A todos los imputados se les ofrece
la posibilidad de arrepentirse, pero ninguno está obligado a hacerlo. Quien
opta en este sentido lo hace producto de una decisión libre y voluntaria a
cambio de un beneficio futuro (art. 41 ter del CPN), que puede tener – sin
duda- una repercusión actual (art. 4 de la ley 27.304), pero que no lo puede
predecir como cierto al momento de declarar como ‘arrepentido’ ya que, ello
necesariamente requiere de la corroboración que el juez y el fiscal efectúen en
los términos (d) del art. 13 de la referida ley”, agregó el camarista
ratificando la resolución de la sala en varias causas y de la cámara federal.
El juez Petrone explicó que la ley se
sancionó con el “intento de afrontar el reto que supone la criminalidad
organizada mediante la implementación de herramientas de investigación propias
de una situación excepcional (agente encubierto, agente revelador, informante,
entrega vigilada, entre otros)- y cuya legitimidad, dada su esencia negocial,
ha sido harto discutida”.
Mientras agregó que en junio de 2019
otro fallo avaló su constitucionalidad ya que la ley “…se trata de un mecanismo
procesal que aporta a satisfacer el interés general de la sociedad para
alcanzar la eficacia en la investigación del delito, en tanto contribuye a la
más rápida y pronta administración de justicia a la par que resguarda la
eficiencia de las garantías constitucionales, en un adecuado equilibrio dentro
del conflicto de intereses que representa toda causa penal (voto del juez
Gustavo M. Hornos)”.
Juez cómplice de narcotráfico
En la otra causa, la sala IV validó el
testimonio de un arrepentido rechazando un pedido de declaración de
inconstitucionalidad de su defensa. Se trata del ex juez federal, Vicente Soto
Dávila, quien está acusado de cobrar para fallar en favor de narcotraficantes.
La Sala IV de Casación determinó que
el TOF 5 es quien deberá juzgar a los acusados por cohecho y asociación
ilícita. Los imputados son Soto Dávila, sus exsecretarios Pablo Molina y
Federico Grau, el exintendente de Empedrado Juan Manuel Faraone, y los abogados
Duylio Barboza Galeano, Tomás Viglione, Jorge Vallejos, Omar Serial y Gregorio
Giménez, según informó a este medio la sala IV.
A Soto Dávila y sus cómplices se los
acusó de recibir coimas por dictar resoluciones favorables a los
narcotraficantes cuando era titular del Juzgado Federal N°1 de Corrientes.
Fueron clave para la investigación los testimonios de 6 arrepentidos, un
abogado y 5 acusados de narcotráfico quienes relataron como el ex juez, a
través de sus secretarios, cobrada altas sumas de dinero a cambio de fallos que
los beneficien.
La defensa de Soto Dávila cuestionó la
figura del arrepentido, incorporada al Código Penal por la ley 27.304 del 2016,
por considerarla inconstitucional en tanto vulnera la garantía contra la
autoincriminación.
En un fallo del 8 de julio y del 27 de
febrero de este año, la Sala IV integrada por los doctores Mariano Hernán
Borinsky -Presidente-, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, declaró inadmisible
el planteo de inconstitucionalidad de la defensa.
En la resolución, los camaristas
reiteraron tal como lo hicieron otros que la Corte Suprema ya que “no es
posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de
la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren
defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto
jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco en este
caso”. Así resolvió ante el planteo de inconstitucionalidad de Soto Dávila.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/11/30/ley-del-arrepentido-la-justicia-ratifico-su-validez/