La Cámara Civil y Comercial Federal reiteró que para solicitar como medida cautelar el bloqueo a enlaces con contenido ofensivo, incluso pornográfico, primero se debe cumplir con el paso de enviar una carta documento a los buscadores, precisando los links que se deben bloquear.
Luego de que la Corte Suprema dictara el fallo
“Rodriguez c/ Google” la Justicia unificó criterios en lo que hace al
otorgamiento de medidas cautelares tendientes a que los motores de búsqueda de
internet bloqueen los enlaces a sitios web con contenido injuriante, incluso
para los casos de web con material pornográfico.
Es que, para todos esos casos, los Tribunales
determinaron que la acreditación verosimilitud del derecho para conceder la
cautelar debe notificarse primero por carta documento a los buscadores,
señalando todos los enlaces que se buscan dar de baja.
Bajo esos Parámetros, la Sala I de la Cámara Civil
y Comercial Federal revocó el rechazo a la medida precautoria solicitada en
autos “M.M.P. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/medidas cautelares”.
Se trató de una causa iniciada por una modelo que
buscaba que Google y Yahoo! eliminen y bloqueen “toda referencia que permita
identificar su nombre, a través de los vínculos y enlaces que habiliten los
buscadores en sus resultados de búsqueda, con cualquier sitio y URLS de
contenido pornográfico, "escorts" y "trabajadoras del
sexo".
La accionante relató en su demanda que formaba
parte de varias agencias de modelos, pero que cuando se buscaba su nombre en
los buscadores figuraban como resultados de búsqueda de su nombre con "el
comercio de la pornografía y las prácticas de las trabajadoras sexuales".
La modelo manifestó que intimó en forma previa a las accionadas, sin resultado
favorable.
El pedido fue rechazado por el juez de Primera
Instancia, porque consideró que conceder la medida implicaría ejecutarla
“contra quien eventualmente no es el responsable de la concreta información a
la que se atribuye consecuencias lesivas”.
La Cámara, integrada por los jueces María Susana
Najurieta y Francisco de las Carrera consideró que la accionante cumplió con
los requisitos dispuestos en la causa “Rodriguez, María Belén”, y acreditado la
verosimilitud del derecho en el caso, ya que había notificado por carta documento
a los buscadores, precisando cuáles eran los “que resultan ‘contumeliosos’ a su
honor por cuanto la relacionan con ‘sitios de pornografía, escorts sexuales y
tráfico de sexo”.
Las soluciones, igualmente, fueron dispares, para
algunos sitios la cautelar procedió, pero en otros no.
“Desde esta perspectiva, del análisis de las
constancias acompañadas por la peticionaria con el escrito inicial, en algunos
casos se desprende la vinculación del nombre de la actora con contenidos
relacionados con la pornografía, lo que acredita ‘prima facie’ la vulneración
de derechos que se alega, como en los enlaces identificados”, explicó la
Cámara.
De forma contraria, para los otros enlaces, la Sala
sostuvo que no se ha acreditado el nexo con el nombre de la actora a través del
buscador debido a que “la sola mención de su nombre en la descripción del
resultado de búsqueda snippet no resulta suficiente a fin de acreditar la
lesión de los derechos que se alega habida cuenta de sus términos” .
“Es que quien invoca la lesión de derechos personalísimos a través de medios electrónicos para fundar una restricción cautelar como la pretendida, tiene la carga de probar dicho extremo, en virtud de la especial protección constitucional que le ha sido otorgada a la actividad de los buscadores”, consignaron los magistrados.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74694/civil-y-comercial/el-que-avisa-a-los-buscadores-no-traiciona.html