Por unanimidad, el
Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó los
planteos de inconstitucionalidad presentados y confirmó la decisión de la
Cámara de Apelaciones Laboral respecto a la validez del Protocolo de Juicio por
Audiencias aprobado por Acuerdo N°11/2019.
Los recurrentes
basaron su pretensión de que se declare inconstitucional el texto De las
acordadas N°8/2019 y 11/2019 por considerar que la Corte Provincial carece de
facultades para dictar normas que conforme las Constituciones de la Nación y
Provincia corresponden al Poder Legislativo.
Los denunciantes
sostuvieron que el Protocolo no está vigente por ley y que contradice lo que
establece el artículo 119 de la Constitución de la Provincia y lo dispuesto en
la ley 3.540, ya que altera el procedimiento porque impide la fijación de
audiencias supletorias de testigos y obstaculiza el principio de la búsqueda de
la verdad real, entre tantas otras.
En respuesta, los
miembros del STJ, Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey
Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Horacio Semhan expicaron que lo resuelto
fue "estructurar el trabajo judicial proyectando el ordenamiento existente
para que tornar operativas las disposiciones establecidas, en el caso de la ley
3540 , de los artículos 12, 13, 15. 52, 59 y 100".
Al respecto,
recordaron los jueces que la Constitución Provincial los faculta a expedir
acordadas y reglamentos para hacer efectiva la misma. Puntualmente, establece
que el STJ "ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia
en toda la Provincia, con las siguientes facultades: 1) Dictar el Reglamento
Interno y las Acordadas conducentes al mejor servicio de la Administración de
Justicia y el 14) Dictar mediante acordada las normas prácticas que fueren necesarias
para la aplicación de las leyes procesales".
Por lo tanto, en el
marco de la Política Nacional en cuyo seno fue concebido el Protocolo y debido
a las atribuciones constitucionales y legales que les son propias al Superior
Tribunal, "el planteo de inconstitucionalidad carece de validez",
señalaron los magistrados.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88080/superior-tribunal-provincial/protocolo-constitucional.html