El Pleno del
Tribunal Constitucional de Chile
restringió la realización de audiencias virtuales de juicio oral, en el marco
de una causa donde se cuestionó la Ley 21.226, que estableció un ”régimen
jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y
actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones" por
el impacto de la enfermedad Covid-19.
En el caso, el
acusado se encuentra en etapa de realización de juicio oral y solicitó que
pueda ser realizada de manera presencial, oponiéndose tanto la defensa
particular del coimputado, como el Ministerio Público, instando ambos porque el
juicio se efectúe por vía remota, sin la presencia física de los intervinientes
o testigos.
No obstante, el
tribunal sustanciador resolvió que el juicio oral se verificaría con la
presencia del juez presidente en la sala, dejando abierta la posibilidad de que
los demás integrantes del tribunal pudieran comparecer por videoconferencia,
resolviendo respecto de los testigos autorizar su comparecencia a través de
videoconferencia.
Cuestionó,
puntualmente, el inciso segundo del artículo 9 de la normativa que dispone “en
las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en
el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de
libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el
impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o
intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga”, y criticó la
entidad “absoluta” del impedimento -generado por la calamidad pública o por la
emergencia sanitaria-, que motiva a decretar la suspensión de un juicio oral.
Frente a ello, el
requeriente dedujo una incidencia de nulidad procesal, en cuanto estimó que la
realización de dicha audiencia de manera no presencial ”dificulta en extremo
las posibilidades de ejercer el derecho a defensa, vulnerando garantías
fundamentales”. Señaló, entre otras cuestiones, que la realización de una
audiencia de juicio a través de videoconferencia tiene una serie de
dificultades prácticas por cuanto se altera la calidad de la información de la
prueba que se pretende incorporar al juicio", y agregó que, si se excluye
la inmediación, a consecuencia de que la norma impugnada obliga a hacerlo, se
expone a un “juicio de menor calidad”.
Cuestionó,
puntualmente, el inciso segundo del artículo 9 de la normativa que dispone “en
las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en
el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de
libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el
impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o
intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga”, y criticó la
entidad “absoluta” del impedimento -generado por la calamidad pública o por la
emergencia sanitaria-, que motiva a decretar la suspensión de un juicio oral.
En el caso, los
jueces Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier
Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez y señores Miguel Ángel
Fernández González y Rodrigo Pica Flores votaron a favor de la inaplicabilidad
por inconstitucionalidad respecto de la expresión “en forma absoluta”,
contenida en el artículo 9, inciso segundo, de la Ley 21.226; mientras que
María Luisa Brahm Barril, Gonzalo García Pino y María Pía Silva Gallinato lo
hicieron en contra del requerimiento.
El voto de mayoría,
el ministro Rodrigo Pica Flores sostuvo que “(…) en este caso en la dimensión
material del derecho a defensa, no puede ser sacrificado en un área tan
relevante y aflictiva como el proceso penal, menos en aras de la celeridad y la
economía de gestión punitiva”.
Señaló que, si bien
las plataformas electrónicas se han convertido en el medio que los diferentes
Estados han preferido para administrar la justicia en el contexto de la
pandemia, “no ha estado exento de dificultades en su implementación y ha
conducido a la doctrina y jurisprudencia a razonar acerca de su configuración a
la luz de las garantías procesales y cómo se inserta en los diferentes
ordenamientos jurídicos, es decir, cómo se debe compatibilizar el ejercicio
irrenunciable de la labor jurisdiccional con las garantías propias del racional
y justo procedimiento”.
En igual sentido,
el juez enfatizó que “la presente declaración de inaplicabilidad no es un
cuestionamiento general acerca del uso de tecnologías en actuaciones
procesales, las cuales son regularmente usadas también en alegatos de esta
Magistratura, sino que es una inaplicabilidad de una norma específica, que
impide a los jueces suspender audiencias en función de la ponderación de
diferentes grados e intensidades de afectación y degradación del derecho a
defensa del imputado, exigiendo que para suspender el impedimento de ejercicio
de derechos sea absoluto”.
Archivos adjuntos: file_downloadSentencia
8892-2020 (Rol N° 8892-2020.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88106/noticias/nada-de-juicios-virtuales.html