El Gobierno publicó
hoy en el Boletín Oficial una serie de modificaciones a los artículos 2386,
2457, 2458 y 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación, que buscan
proteger “la circulación de los títulos de bienes registrables”.
La iniciativa fue
sancionada por el Senado en octubre último, y posteriormente ratificada por
Diputados. El proyecto tiene como antecedente una propuesta parlamentaria que
obtuvo media sanción en la Cámara Baja en 2017, pero que perdió estado
parlamentario.
En sus fundamentos,
el proyecto sostiene que se busca una “mejora en el Código Civil y Comercial de
la Nación”, en cuanto a la “protección de los terceros sub-adquirentes de
bienes de carácter registrables que sean de buena fe y a título oneroso, teniendo
como antecedente la adquisición de un bien mediante un contrato de donación”.
El nuevo artículo
2386 -donaciones inoficiosas- determina que “la donación hecha a un
descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible
más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o
mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
“El fundamento del
cambio se debe a que la colación es el derecho que tienen los descendientes y
el cónyuge del causante para exigir que otro legitimario que ha recibido un
bien por un acto a título gratuito de aquél, traiga a la masa de partición el
valor de dicho bien, a menos que se lo hubiere dispensado expresamente al hacerlo”,
señala la iniciativa.
Ante el supuesto de
la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del
donatario, corresponderá ahora la acción de colación y no a la acción de
reducción. Además, el nuevo texto establece que se deberá compensar la diferencia
“en dinero”.
La redacción
propuesta para el artículo 2457 -derechos reales constituidos por el
donatario-, prevé que “la reducción extingue con relación al legitimario, los
derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo,
la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos
reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a
favor de terceros de buena fe y a título oneroso”.
Se cambia,
asimismo, el artículo 2459 -prescripción adquisitiva-, y a partir de ahora se
determina que “en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el
donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante
diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo
1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de
la donación”.
También se modifica
el artículo 2458 -acción reipersecutoria-, y se establece: “Salvo lo dispuesto
en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros
adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente
demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en
dinero el perjuicio a la cuota legítima”.
Se cambia,
asimismo, el artículo 2459 -prescripción adquisitiva-, y a partir de ahora se
determina que “en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el
donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante
diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo
1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de
la donación”.
Sobre esta última
cuestión, la parte final del artículo aclara que el conocimiento de existencia
de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no
quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor, ya que “si bien el
tercero puede tener conocimiento del acto jurídico originario -la donación- de
la persona que le transmitió el bien, no necesariamente eso implica que pueda
haber conocido respecto a la afectación de la legítima de un heredero forzoso”.
También cambian los plazos
La otra novedad es
la implementada por la Ley 27586, que modifica el artículo 2537 del Código
Civil y Comercial de la Nación, relativo a la prescripción y a cómo debe
computarse la misma a partir de la entrada en vigencia de una nueva legislación
al respecto.
"Los plazos de
prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se
rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo
que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo
designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto
que el plazo fijdo por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado
a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley
anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles
derivadas de los delitos de lesa humanidad", establece la nueva redacción
del artículo.
Del mismo modo, se
mantiene el plazo "genérico" de cinco años "excepto que esté
previsto uno diferente en la legislación local", pero se derogan los
"plazos especiales" del artículo 2561
Archivos adjuntos:
file_downloadLey
27586 (aviso_238578.pdf)
file_downloadLey
27587 (document (6).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88119/noticias/codigo-civil-con-reformas.html