La Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil confirmó la sentencia que desvinculó a un matrimonio de retomar la
guarda preadoptiva de un niño, como consecuencia de haber tomado en cuenta la
opinión del menor, quien manifestó su negativa a continuar residiendo con sus
guardadores.
En primera instancia se resolvió
desvincular en forma definitiva al matrimonio de toda exceptiva de retomar la
guarda con miras de adopción del menor, de 10 años, quien fue víctima de
maltrato, violencia y abusos por parte de sus padres biológicos. La decisión
fue apelada por el matrimonio.
Según consta en la causa, el niño fue
escuchado por la Justicia, ya que solicitó “no volver a la casa” de sus
guardadores y manifestó “no sentirse bien tratado” por la mujer.
Los jueces de la Sala I tuvieron en
cuenta sentimientos que expresan los apelantes en cuanto a que entre ellos y el
niño existe un vínculo “de amor parento-filiar” y lo "difícil que debe
resultarles todo lo acontecido", pero explicaron que la decisión que debe
adoptarse “no es desde la óptica de los guardadores sino desde la que mejor
contemple y respete el interés superior” del menor.
En este escenario, la Cámara Civil
resaltó como decisivo que el niño “haya sido escuchado, y no sólo una vez sino
en varios momentos y distintos escenarios”, y advirtieron que “se ha
garantizado el derecho que tiene todo niño a ejercer por sí mismo sus derechos
de manera progresiva, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía
personal”.
Los jueces de la Sala I tuvieron en
cuenta sentimientos que expresan los apelantes en cuanto a que entre ellos y el
niño existe un vínculo “de amor parento-filiar” y lo "difícil que debe
resultarles todo lo acontecido", pero explicaron que la decisión que debe
adoptarse “no es desde la óptica de los guardadores sino desde la que mejor
contemple y respete el interés superior” del menor.
Sostuvieron, asimismo, que fueron
varios los factores que desencadenaron el resultado obtenido, entre los cuales
se encuentra la conducta desplegada por los adultos que obligó a interrumpir el
proceso vincular, lo que derivó en la consecuente reinstitucionalización del
niño.
No obstante, los vocales consideraron
que hubo un cambio de actitud por parte de ellos, lo cual “se destaca como
positivo y es una muestra más que elocuente del compromiso”, pero la opinión
profesional fue la de no retomar nuevamente ese proyecto adoptivo, en virtud de
la voluntad expresada por el menor.
Archivos adjuntos: file_downloadO., M. I. s/ art. 250 C.P.C. -
incidente familia (20020079.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88175/civil/la-ultima-palabra-la-tiene-el-menor.html