La Corte Suprema de Justicia de la
Nación revocó una demanda contra la revista satírica Barcelona por la
publicación de una contratapa, en la que aparecía la cara de la activista
Cecilia Pando con un cuerpo desnudo de mujer trucado, con sogas entrelazadas a
manera de cadena.
Cecilia Pando, presidenta de la
Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina,
demandó a la editorial por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la
publicación de una contratapa en la revista Barcelona, que salió a la venta en
2010.
La dirigente manifestó haber sufrido
por “violación de su derecho a la imagen y al honor” por una publicación que la
demandada efectuara en la contratapa de la revista Barcelona, en la que aparece
su cara con un cuerpo desnudo de mujer trucado, con sogas entrelazadas a manera
de cadenas y con una leyenda que decía: “Para matarla! Soltá al Genocida que
llevás dentro... Ceci Pando se encadena para vos”.
En los autos “Pando de Mercado, María
Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios”, la Sala D de la Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera
instancia que condenó a la firma editora a indemnizar los perjuicios provocados
por la publicación, que consideró “lesiva de los derechos a la imagen y al
honor”.
Contra este pronunciamiento la
demandada dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido. En su
dictamen, el procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que una publicación se
encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión.
El caso llegó así al Máximo Tribunal,
donde los supremos concluyeron que la publicación “no resulta lesiva del
derecho al honor de” Pando, dado que “constituye una crítica política que no
excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la
libertad de expresión pues no configura un insulto gratuito ni una vejación
injustificada”.
Sobre este último punto, la Corte
advirtió que la publicación se refería a un “tema de indudable interés
público”. Cabe recordar que Pando y otras personas realizaron una protesta con
encadenamiento frente al edificio Libertador para pedir la liberación de
militares condenados por delitos de lesa humanidad, y este acto derivó en la
publicación de la revista Barcelona.
En la sentencia de 27 páginas, los
ministros explicaron que el montaje y los títulos de tono sarcástico que “daban
una connotación sexual a los gravísimos hechos que motivaron los procesos
judiciales contra los que Pando de Mercado y otras personas se
manifestaban", constituyen una "composición gráfica satírica mediante
la cual se ejerció de modo irónico, mordaz, irritante y exagerado una crítica
política”.
Sobre este último punto, la Corte
advirtió que la publicación se refería a un “tema de indudable interés
público”. Cabe recordar que Pando y otras personas realizaron una protesta con
encadenamiento frente al edificio Libertador para pedir la liberación de
militares condenados por delitos de lesa humanidad, y este acto derivó en la
publicación de la revista Barcelona.
“Tratándose de un medio gráfico
dedicado a este tipo de manifestaciones satíricas respecto de la realidad
política y social, al observar la publicación cuestionada ningún lector podría
razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que las frases que la
acompañaban fuesen verdaderas”, afirmó el fallo suscripto por Carlos
Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Los ministros afirmaron que, con el
sarcasmo y la exageración que caracterizan a la revista Barcelona, se realizó
una crítica política”, pero “sin exceder la protección constitucional del
derecho a la libertad de expresión y de crítica”.
En cuanto a la vulneración del derecho
a la propia imagen alegada por la actora en virtud de la publicación de la foto
de su rostro adosada a la de un cuerpo femenino anónimo desnudo, los jueces
consignaron que las “característica del medio en que fue inserto y el contexto
de la publicación en cuestión, dicho fotomontaje puede ser considerado una
manipulación de la imagen asimilable a una caricatura” y que su difusión “forma
parte de la sátira”.
Por último, el Alto Tribunal realizó
una reflexión final sobre la violencia de género a la que la accionante aludió
al afirmar que en la publicación se la representó de manera sexualizada cuando
ella no apareció de esa forma en público. “Con relación al caso, a partir de
una mirada atenta al contexto satírico en el que se sitúa la publicación, su
estrecha relación con las concretas circunstancias fácticas que la antecedieron
y motivaron su existencia, y considerando el “contrato de lectura” establecido
entre el soporte y el lector comprensivo -tanto del texto como de la imagen− no
puede admitirse el planteo discriminatorio que la actora intentó enlazar al
derecho al honor”, indicaron.
Para los supremos, “no se advierte que
las expresiones en este caso configuren claros insultos discriminatorios que,
de manera desvinculada de la crítica política que suponen, utilicen el perfil
femenino como un modo de reafirmar estereotipos y/o roles de género que
subordinan a las mujeres”.
“La sucinta argumentación de la actora
en este aspecto no rebate −y, más aún, pierde de vista− que la publicación pone
de manifiesto un discurso de neto tinte satírico respecto de los
comportamientos que motivaron y justificaron el procesamiento, el juzgamiento y
la detención de aquellos por quienes la señora Pando ejerció su defensa
−apropiación de bebés, privación ilegítima de la libertad, guerra
antisubversiva, golpes de Estado, etc.−, como así también busca parodiar la
particular conducta que la actora adoptó para ello”, concluyó la Corte.
Archivos adjuntos: file_downloadPando de Mercado, María Cecilia
c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios (document (7).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88176/corte/satiricon-supremo.html