En abril de 2010, una familia sufrió
intoxicación por inhalación de monóxido de carbono por una pérdida de gas en el
departamento que alquilaban. El accidente terminó con la muerte de un bebé de
tan sólo nueve meses de edad.
Diez años más tarde, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que omitió evaluar la
incidencia causal que pudo haber tenido en la producción del daño la
habilitación incorrecta del servicio de gas y el incumplimiento de deberes de
seguridad a cargo de la empresa prestadora.
En el caso, la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había
admitido la demanda contra la locadora por los daños y perjuicios provocados
por la intoxicación que provocó el fallecimiento de un niño, pero la rechazó en
relación a la empresa de gas y la citada en garantía.
Para así decidir, el tribunal tuvo en
cuenta el informe técnico de la causa penal -presentado por Gas Natural Ban
S.A.- y el del perito ingeniero producido en estas actuaciones y entendió que
el accidente ocurrió debido a la existencia de instalaciones defectuosas y
antirreglamentarias en el calefón, la estufa y la cocina, que produjeron que se
consumiera el oxígeno y que no se evacuaran los gases del monoambiente que ocupaban
los actores, locatarios del inmueble.
Con relación a la responsabilidad de
la empresa demandada, los camaristas expusieron que existe una situación de
incertidumbre que surge de las constancias de la habilitación e instalación de
los medidores y, remitiéndose a los fundamentos de la sentencia de primera
instancia, consideró que no puede imputársele el accidente, en tanto se produjo
por una conexión irregular de cañerías y artefactos en el sector interno
efectuada por el usuario que tenía la custodia.
El caso llegó a la Corte en los autos
“Recurso de hecho deducido por Marcia Andrea Vela, Claudio Alejandro Gnocato y
M. E. G. en la causa Vela, Marcia Andrea y otros c/ Gas Natural Ban S.A. y
otros s/ daños y perjuicios”. Puntualmente, la recurrente cuestionó el rechazo
de la demanda en relación con la empresa de gas.
El Máximo Tribunal consideró que se
omitió evaluar de manera pormenorizada la incidencia causal que pudo haber
tenido en la producción del daño la habilitación incorrecta del servicio de gas
y el incumplimiento de deberes de seguridad a cargo de la empresa prestador.
En la sentencia recurrida, la Cámara,
tras reseñar las irregularidades expuestas por el perito ingeniero en relación
con la instalación y habilitación del gas en el inmueble donde se produjo el
escape, concluyó que “esta situación de incertidumbre (…) a la cual añado, los
claros y precisos fundamentos expuestos por el sentenciante de grado (…)
permiten proponer, mantener la responsabilidad de la manera efectuada en la
instancia de grado”.
Los ministros explicaron que la Alzada
no hizo mérito sobre las irregularidades identificadas en el peritaje producido
en la causa, así como tampoco ahondó en la responsabilidad que –en función de
tales deficiencias- le podría corresponder a la empresa prestadora del
servicio.
En esta misma línea dictaminó el
procurador fiscal Víctor Abramovich, quien también consideró que se omitió
evaluar, de manera pormenorizada, la “íncidencia causal que pudo haber tenido
en la producción del daño la habilitación incorrecta del servicio de gas, en
particular, las falencias en la instalación de los medidores, la falta de
verificación de las instalaciones internas de la vivienda al momento de la
habilitación del servicio y la defectuosa instalación de las cañerías, es
decir, el incumplimiento de deberes de seguridad a cargo de la empresa
prestadora”.
En este sentido, ponderaron la
obligación de seguridad mentada por el artículo 42 de la Constitución Nacional,
y afirmaron que la situación de incertidumbre, invocada como único argumento
para solventar la exoneración de responsabilidad de la empresa, debió ser
acompañada de un “análisis fundado, ponderando la obligación de seguridad, los
elementos de prueba reunidos en el expediente y la atribución de
responsabilidad que, de manera especial y con carácter objetivo, establece el
artículo 40 de la ley 24.240”.
En esta misma línea dictaminó el
procurador fiscal Víctor Abramovich, quien también consideró que se omitió
evaluar, de manera pormenorizada, la “íncidencia causal que pudo haber tenido
en la producción del daño la habilitación incorrecta del servicio de gas, en
particular, las falencias en la instalación de los medidores, la falta de
verificación de las instalaciones internas de la vivienda al momento de la
habilitación del servicio y la defectuosa instalación de las cañerías, es
decir, el incumplimiento de deberes de seguridad a cargo de la empresa
prestadora”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88209/corte/perspectiva-de-consumo.html