En la causa “G., M. N. y otro –
Solicita homologación”, una abuela paterna de 75 años presentó una demanda
solicitando la reducción de la cuota alimentaria establecida a favor de su
nieta, y en contra de la madre de la menor, acusando que el monto actual es
equivalente al 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, a lo que se le suma un
embargo por cuotas atrasadas del 20% de sus ingresos.
Tales cifras suman $ 11.216,33, que en
conjunto superan el 50% de su haber jubilatorio ($22.331,65). Asevera que ese
monto atenta contra su subsistencia, ya que la jubilación es el único ingreso
con el que cuenta para satisfacer sus necesidades básicas.
Afirma que por su edad, su situación
de jubilada y la imposibilidad de generar otro ingreso se encuentra en estado de
vulnerabilidad e indefensión.
El saldo que le queda a la abuela para
desarrollar armónicamente su vida, con todos los derechos que le son promovidos
y protegidos, “es realmente limitado”;
Elevado el reclamo, el Juzgado de
Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción
pretendida. En consecuencia el juez titular Gabriel Tavip fijó una nueva cuota
a favor de su nieta en el equivalente al 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil,
mientras dure el embargo por cuotas alimentarias impagas. En tanto, determinó
que, cuando cese dicho embargo, la cuota quedará fijada en el equivalente al
25% del SMVM.
Para el magistrado, en estos casos,
hay que buscar una solución jurídica que permita equilibrar los dos intereses
en juego: por una parte, los derechos alimentarios de la nieta y, por la otra,
los de la abuela, en su calidad de adulta mayor, que también requiere una protección
especial.
El juez Tavip también recordó que fue
la propia abuela quien accedió a pagar una cuota ante la falta de cumplimiento
de la obligación por parte del primer responsable: su propio hijo. En tal
sentido, el magistrado agregó que los abuelos “son obligados subsidiarios” y
que, por esa razón, la madre de la niña “debería articular otros medios” para
que el padre de la niña asuma su obligación.
Frente a esta situación, el magistrado
consideró que el saldo que le queda a la abuela para desarrollar armónicamente
su vida, con todos los derechos que le son promovidos y protegidos, “es
realmente limitado”; puesto que, si bien la jubilación que percibe no es la
mínima, el monto “es realmente muy acotado”.
“Debemos, por ende, ser sumamente
cautos en la confrontación de los dos intereses en juego, que como señalé,
importan la protección de dos sectores vulnerables (…). En consecuencia, los
criterios más rígidos que se presentan en los casos de pedidos de disminución
de cuotas alimentarias derivadas de la responsabilidad parental, deben en estos
supuestos ceder y ser más flexibles, atento los especiales intereses en juego”,
enfatizó el magistrado.
Archivos adjuntos: file_downloadcordoba (02_Disminucion de cuota
alimentaria a cargo de abuela materna.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88203/civil/alimentos-que-no-afecten-al-adulto-mayor.html