La Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario confirmó el fallo que dictó el procesamiento de un militar retirado
que, en abril del 2020, se grabó y difundió por WhatsApp un video donde donde
instaba a sus colegas y a la población a levantarse contra el gobierno.
"Los que han hecho de este país
un desastre, usted es un delincuente, hijo de re mil puta, y se lo digo con DNI
y todo (...), teniente coronel retirado del ejército argentino y espero que
esto sirva para que mis camaradas salgan de una vez y se dejen de boludear y
tomemos, no el poder, incitemos y digámosle a la población que hay que
liberarse de estos parásitos, lacras, roñas que nos están haciendo vivir cada
vez más esclavizados", dijo, entre otras frases, el procesado en el video
viralizado donde se dirigió a Alberto Fernández.
El Tribunal integrado por Fernando
Lorenzo Barbará, José Guillermo Toledo y Aníbal Pineda explicó que el imputado
“es un ex militar y el sentido de sus palabras habría sido peligroso y expuesto
en un contexto tendiente a incitar al Ejército Argentino y a la población en
general a rebelarse contra un gobierno elegido constitucionalmente, sumado a
que se habría puesto en riesgo la tranquilidad pública en medio de una crisis
mundial generada por la pandemia".
La denuncia que originó la causa fue
realizada por el Ejército Argentino y los camaristas confirmaron el
procesamiento encuadrado en el delito previsto en el artículo 212 del Código
Penal, más un embargo de $100.000.
Por ese motivo, los jueces rechazaron
la defensa del ex militar basada en la vulneración de la libertad de expresión
y señalaron que diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional
contemplan maniobras para asegurar “la protección de la seguridad nacional, el
orden público” y que prevé que “estará prohibida por la ley toda propaganda a
favor de la guerra y toda apología del odio nacional que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas”.
Los magistrados recordaron que el artículo
212 del Código Penal reprime al que "públicamente incitare a la violencia
colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola
incitación".
Al respecto agregaron que "esta
clase de delitos no tiene como consecuencia un daño o lesión concreta, sino que
crean un peligro con real afectación en el ánimo de quienes integran la
comunidad, tendiendo las disposiciones que regulan su punibilidad a la
prevención de otros delitos que sí son susceptibles de causar lesión".
Finalmente, el fallo remarcó que lo
dicho por el ex militar "no puede tener otro significado que el de
remarcar el carácter de delito de peligro que aquella asume, y determinar su
momento consumativo en su mera realización, sin requerir resultado alguno; ni
el de un peligro concreto de obtener éxito, ni siquiera que haya alcanzado la
publicidad efectiva sobre sus destinatarios".
Archivos adjuntos: file_downloadFALLO COMPLETO (fallo (56).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88234/penal/incitar-a-la-violencia-por-whatsapp.html