Mediante la Resolución SC Nº 1483/20,
suscripta por los jueces Eduardo Pettigiani, Luis Genoud , Eduardo De Lázzari,
Hilda Kogan, Daniel Soria y Sergio Torres, la Suprema Corte de Justicia de la
provincia de Buenos Aires fijó las pautas de actuación con relación a
notificaciones y comunicaciones electrónicas, presentaciones en causas en trámite
e ingreso de nuevas causas.
El Máximo Tribunal bonaerense indicó
que el ingreso, recepción y posterior distribución de causas que se inicien
dentro del horario de atención de las oficinas judiciales en los fueros civil y
comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo y paz se continuarán
realizando a través de los medios electrónicos disponibles en la plataforma
informática.
El mecanismo informático previsto
también se utilizará para la interposición de quejas ante las Cámaras de
Apelación, el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia.
Por otra parte, las causas cuyo inicio
deba realizarse -por las excepcionales circunstancias del caso- fuera del
horario de atención de las Receptorías de Expedientes y Juzgados de Paz,
deberán ser en efectivizadas ante el órgano judicial en turno. Para ello,
"el escrito de inicio deberá presentarse a través del Portal de
Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, únicamente ante los Juzgados de
Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial,
familia, contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se
encuentren de turno", especificaron desde la SCBA.
A tales efectos, deberán completarse
los datos requeridos habitualmente, constituyendo la presentación firmada una
declaración jurada equivalente al formulario de inicio de Expedientes y el
sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los
datos consignados.
En lo que respecta al régimen de
presentaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes,
auxiliares de justicia y demás organismos serán de aplicación las reglas
actualmente en uso.
En esa línea, "los órganos
judiciales realizarán de oficio la notificación electrónica de las
providencias, resoluciones y sentencias judiciales que legalmente deban
notificarse mediante cédula. Sólo se notificarán aquellas que se consideren
urgentes. En los casos que las normativas adjetivas establezcan que la
notificación de la sentencia definitiva o equiparable a ésta se efectúe en
formato en papel".
Finalmente, sólo se diligenciará en
formato papel cuando la cédula tenga que ser cursada a un domicilio real y/o
existieren graves razones que así lo impongan, en dicho caso se aplicara el
mecanismo establecido por el artículo 8 del Anexo I del Acuerdo N°3845.
Archivos adjuntos: file_downloadRESOLUCIÓN (Res 1483.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88258/superior-tribunal-provincial/feria-tecnologica.html