La Cámara Civil confirmó una resolución de grado y
así rechazó la demanda interpuesta por un socio contra un country club a raíz
de la decisión de suspenderlo durante un mes para participar de torneos que se
realizaran en las canchas de golf.
En los autos "T, F H c/ Tortugas Country Club
Fundación Deportiva y Social s/daños y perjuicios", la Sala I de la Cámara
Civil confirmó una resolución de grado y, en consecuencia, rechazó la demanda
interpuesta por un socio contra Tortugas Country Club Fundación Deportiva y
Social por la decisión de suspenderlo durante un mes para participar de torneos
que se realizaran en las canchas de golf del club.
En el caso, la sentencia de grado desestimó la
demanda con sustento en que no se acreditó arbitrariedad alguna ni manifiesta
ni implícita en la imposición de la sanción de la institución demandada. El
actor argumentó que, luego de haber finalizado una ronda de golf en el Tortugas
Country Club, institución de la cuál es socio adherente, "el responsable
de la casilla le entregó, en mano, un sobre proveniente de la Comisión de Golf
que contenía la nota en que se le informó que se había decidido suspenderlo
durante todo el transcurso del mes de julio de 2013 para participar en torneos
que se realizaran en las canchas de golf del club".
En virtud de ello, el hombre sostuvo que "es
claro y evidente que la sanción impuesta le afectó negativamente en el plano
moral y deportivo, pues fue objeto de una sanción injusta y arbitraria en la
que se vio privado de defenderse, por lo que debe ser estrictamente resarcido
por la demandada".
En consecuencia, el actor reclamó "una
indemnización de $ 50.000 y solicitó además que la sentencia que eventualmente
se dicte en autos haciendo lugar a la demanda, sea publicada en la cartelera de
la cancha de golf durante treinta días".
Por su parte, la demandada señaló que "ante
una serie de faltas perpetradas por el hombre, la Comisión de Golf decidió
instruir el sumario respectivo, haciéndole saber tal decisión por correo
electrónico el día 21 de junio de 2013, que es un canal habitual de
comunicación e información de los golfistas y en general con los socios".
Sin embargo, la accionada aseveró que "no
presentó ningún descargo, por lo que dicha Comisión procedió a resolver la
cuestión y con fecha 29 de junio de 2013 le aplicó una suspensión de 30 días
para participar en torneos de golf organizados en el club, sin perjuicio de que
pudiera igualmente utilizar la cancha fuera del horario en que se disputan
aquéllos".
En primer lugar, los jueces aseveraron que "no
puede considerarse que se ha violado el derecho de defensa en el sumario
promovido en su contra, estimando que era inválida la notificación cursada por
la Comisión de Golf para que se defendiera de la imputación de las distintas
infracciones de las que se lo acusó".
"Es que, más allá de haber existido, la
irregularidad de ese medio de comunicación que según la postura habría puesto
en peligro su derecho de defensa en las actuaciones llevadas a cabo por la
Institución, el apelante tuvo oportunidad de presentar su descargo ante la
comisión actuante quien ratificó la sanción impuesta tratando una a una las
defensas del sumariado".
Sobre este punto, los magistrados destacaron que
"el procedimiento que se sigue para poder aplicar sanciones disciplinarias
en el ámbito de una asociación civil o bien en el ámbito de un ente consorcial
no requiere una tramitación específica, bastando que se respete el derecho de
defensa del imputado".
Respecto a la afirmación de que no se han
acreditado las razones para la aplicación de la sanción, los sentenciantes
consignaron que el hombre "prescindió de la indicación de que la cancha se
encontraba clausurada", y agregaron: "Aún consintiendo que el letrero
indicador no era claro, resulta poco creíble que un jugador de su experiencia y
categoría -tal como lo narra en su libelo inicial- no haya advertido que el
campo se encontraba inhabilitado para su utilización".
"Debió haberle sorprendido que ninguna persona
se hallaba practicando el deporte, además de otras señales que no le deben
haber pasado inadvertidas. Tuvo que acercarse un empleado del club en nombre de
un miembro de la Comisión de Golf para que finalmente el actor y su acompañante
depusieran su actitud", concluyó el fallo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74672/civil/no-emboca-una.html