El
gobierno anunció hoy una nueva restricción de circulación nocturna, a
discreción de cada provincia, para intentar frenar la segunda ola del Covid-19
ante el aumento significativo de casos en todo el país.
"Lo
que se hace a nivel nacional es fijar pautas y alertas sobre riesgos futuros.
Hoy los gobernadores ya están facultados a adoptar medidas y lo que estamos
haciendo es describiendo cuál es el detalle de peligro del aumento de casos que
está surgiendo en muchas provincias de nuestro país”, señaló el jefe de
gabinete, Santiago Cafiero.
Lo
cierto es que esta nueva medida generó un nuevo debate en torno a la
constitucionalidad y las atribuciones del Poder Ejecutivo para llevar adelante
este tipo de acciones. La duda es idéntica a las que surgieron en marzo del año
pasado cuando, ante la irrupción del virus en el país, Alberto Fernández emitió
varios Decretos de Necesidad y Urgencia donde limitó la libre circulación por
el territorio, la repatriación de argentinos en el exterior y autorizó el cierre
total de las fronteras.
En
dicha oportunidad, Diario Judicial dialogó con los abogados constitucionalistas
Domingo Rondina, Diego Armesto y Mariano Bär para disipar las dudas sobre los
posibles aspectos insconstitucionales de las medidas adoptadas por el PEN.
Al
respecto, Bär explicó que los decretos que el gobierno emita se tienen que
someter al test de proporcionalidad. "Esto implica determinar si las
medidas tomadas son un medio idóneo y razonable para alcanzar el fin propuesto.
Todos los derechos pueden ser limitados y las situaciones excepcionales se
tienen que ponderar también con estándares excepcionales. En este sentido el
DNU que restringe la libertad ambulatoria no parece tener aspectos
inconstitucionales por ser razonable e idóneo para enfrentar el COVID-19".
En
la misma línea, sobre la restricción a la libre circulación, el abogado
santafesino agregó que se debe aprender a diferenciar entre vulneración y
restricción, ya que "cuando un derecho se restringe, el derecho se está
reconociendo pero su ejercicio se ve limitado por razones que son beneficiosas
para todos. Y además las restringe temporalmente y en un marco de
proporcionalidad en el medio de una pandemia".
"La
temporaneidad de la medida es esencial para su constitucionalidad. Esta misma
medida, si fuese dispuesta sine die (sin fecha de finalización) sería
inconstitucional, e incluso sería dudosa si su fecha estuviese condicionada a
datos imprecisos. Pero en este caso, teniendo fecha concreta de finalización
-aunque pueda extenderse- resulta válida y razonable", remarcó Rondina por
su parte.
Desde
el punto de vista constitucional, no existe el toque de queda en nuestro
sistema. Hay países que lo tienen, el nuestro no. El toque de queda en Argentina
tiene que ver solo con situaciones militares, no tiene nada que ver con nuestro
diseño institucional", opinó Domingo Rondina
ASPO, DISPO y Toque Sanitario. La
importancia de los conceptos
Antes
que se conozcan los detalles del decreto que anunció una nueva restricción,
comenzó a sobrevolar la idea de que el gobierno implementaría un Estado de
Sitio, un instituto que el derecho reconoce ante casos de ataque exterior o
conmoción interior. Finalmente se trata de un toque de queda Sanitario que, según
explicó Rondina, "intenta limitar el derecho de libre tránsito pero al
mismo tiempo garantizar la subsistencia de la comunidad, con un horizonte breve
en días".
En
ese sentido, el constitucionalista agregó que "desde el punto de vista
constitucional, no existe el toque de queda en nuestro sistema. Hay países que
lo tienen, el nuestro no. El toque de queda en Argentina tiene que ver solo con
situaciones militares, no tiene nada que ver con nuestro diseño
institucional".
Sobre la nueva medida, el abogado detalló en entrevistas que "tiene que ver con una restricción a la circulación en horario nocturno. No sería muy distinto a lo que ocurría en marzo-abril. Sería el mismo panorama, pero solo en horario nocturno. Si tenés que hacer algo importante, utilizarás la aplicación y estarás justificado. Si querés salir a pasear, no vas a poder salir. Entonces, quienes dicen que es inconstitucional, que me expliquen por qué no era inconstitucional en marzo-abril".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88269/noticias/nuevo-toque-a-la-constitucion.html