Un
policía, sin autorización del titular de la cuenta, realizó extracciones de
dinero y transferencias a su propia cuenta utilizando una tarjeta de débito y
claves que le habían sido proporcionadas por la víctima al solicitarle que lo
asistiera en una operación con un cajero electrónico.
El
agente fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución
condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de
hurto simple agravado por ser agente policial al momento del hecho
En
los autos “R., M. E. s/ Recurso de impugnación”, el Tribunal de Impugnación
Penal de La Pampa resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa
que había solicitado encuadrar el caso en el artículo 173 inciso 15 del Código
Penal, es decir, una defraudación -estafa- por abuso de confianza.
Los
magostrados arribaron a la conclusión de que lo que diferencia ambas figuras es
que en la estafa la víctima efectúa la dación perjudicial voluntariamente,
aunque engañada, mientras que en el hurto el apoderamiento se ejecuta siempre
sin intervención del damnificado.
De
este modo, el Tribunal confirmó la condena por el delito de hurto simple
agravado. Para así decidir, los jueces realizaron un análisis sobre las
diferencias configurativas del delito de hurto con respecto al delito de
estafa.
Los
magistrados arribaron a la conclusión de que lo que diferencia ambas figuras es
que en la estafa la víctima efectúa la dación perjudicial voluntariamente,
aunque engañada, mientras que en el hurto el apoderamiento se ejecuta siempre sin
intervención del damnificado.
Recordaron,
asimismo, que para que se configure este ardid con el medio comisivo de abuso
de confianza se ha razonado que “la actividad del agente ha de consistir en
inspirar a la víctima un sentimiento que le haga depositar en aquel la
seguridad de una actuación para la que no requiere adoptar mayores cuidados o
diligencia. El error que determine su prestación debe estar fundado en ese
sentimiento que el autor ha de saber forjar”.
Y
añadieron: “No se dio el escenario en el que R. desplegó una actividad para
granjearse la confianza de la víctima –destacó el Tribunal–. Tampoco hubo una
actividad del policía para inspirarle confianza. No existía entre ambos una
relación de confianza, sino que simplemente eran conocidos (…) Ello es clave
para despejar el interrogante si el autor se hizo de la cosa por el camino del
desapoderamiento (hurto) o por el camino del engaño (estafa)”.
Para
los magistrados, “lo relevante es que en la estafa es la víctima la que dispone
por si misma de su patrimonio en forma perjudicial en virtud de una voluntad
viciada por error” y No procede el encuadramiento en estafa si la víctima no
hizo una disposición patrimonial producto de un engaño sino que el
desapoderamiento se realizó “in vito domine”.
El fallo
también advirtió que el damnificado "no consintió la entrega de los bienes
ni tampoco fue consciente del desapoderamiento", dándose cuenta de ello
por la llamada que recibió del call center de la entidad bancaria.
Archivos adjuntos: file_downloadR., M. E. s/
Recurso de impugnación (hurto.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88322/penal/enganar-es-hurtar.html