La Cámara del Crimen prohibió la realización de una
pericia caligráfica que tomaba como base de cotejo las firmas estampadas por la
imputada en los escritos judiciales. Para el Tribunal, “constituiría una forma
ilegítima de vulnerar su negativa para producir prueba que puede ser usada en
su contra”.
La Cámara del Crimen revocó una decisión que
autorizó a realizar una pericia caligráfica, tomando como base de cotejo
indubitable las firmas estampadas por la imputada en los escritos que presentó
en la causa,
En la causa, que se caratuló “G. M., L. B.
s/disposición pericial”, el juez mandó a producir el informe pericial al Cuerpo
de Peritos Calígrafos, sobre la base de las firmas que estampó al momento de
prestar declaración indagatoria y en un escrito de descargo , debido a que la
imputada se negó a confeccionar un cuerpo de escritura.
Pero la defensa de la mujer investigada apeló la
decisión, por considerar que esa decisión se estaría vulnerando la garantía que
resguarda la autoinciminación.
La Sala V del Tribunal, integrado por los jueces
Mirta L. López González y Ricardo Matías Pinto, compartió esa visión, ya que
los camaristas sostuvieron que “la utilización de su firma en los actos
procesales en los cuales se identificó con su grafía para ejercer su defensa en
juicio constituiría una forma ilegítima de vulnerar su negativa para producir
prueba que puede ser usada en su contra”.
“De esta manera se lesiona la garantía
constitucional en cuestión que protege al individuo de cualquier forma de
coacción tendiente a obtener elementos de cargo en el proceso, pese a su
negativa”, consignó el Tribunal de Alzada.
Para los jueces, “de aceptarse la postura del
magistrado, el Estado estaría condicionando y limitando el ejercicio de la
defensa en juicio del indagado”, en tanto que, a su juicio, “utilizar los actos
del imputado para recolectar evidencias que sustenten la acusación, afecta su
autodeterminación y su voluntad”.
De manera que concluyeron que “el juez no puede
valerse de los ‘actos de producción’, las firmas del imputado al momento de
ejercer su defensa en juicio, por cuanto se encuentran amparados por la
garantía que impide la autoincriminación”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74703/penal/la-firma-de-los-escritos-judiciales-no-es-para-pericia.html