En los autos “S.N.A. y A.M.J.s/ habeas
corpus”, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la acción interpuesta por
dos ciudadanos argentinos, varados en el cruce fronterizo de Paso de los Libres
provenientes de la ciudad brasileña de Pipa, donde vivieron los últimos seis
años.
La pareja llegó a la frontera el 25 de
diciembre de 2020 e intentó ingresar al país por el Puente Internacional de
Paso de los Libres pero Migraciones no le permitió el acceso por la vigencia
del decreto que habilita a los argentinos a ingresar al país únicamente a
través de los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, en el marco de las medidas
dispuestas por la emergencia sanitaria.
El Tribunal integrado por Mariano
Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone explicó que los
demandantes no pudieron demostrar "acto u omisión de autoridad pública que
implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria" ni
"la alegada afectación de los principios y garantías" invocada.
La sentencia resaltó que no se observa
que actualmente se encuentre prohibido el ingreso al territorio nacional por
parte de residentes argentinos, como denunció la pareja, sino que se debe
hacerlo a través de los lugares habilitados.
Los camaristas validaron lo dicho en
primera instancia por la justicia correntina que destacó que "las medidas
fueron dictadas armónicamente en función a lo dispuesto por el Decreto Nº
260/20 que amplió la emergencia publica en materia sanitaria declarada por la
Pandemia Covid19. Allí, se establecieron obligaciones dirigidas a la poblacióń
así como facultades y competencias a los diferentes organismos para su
adecuación".
Con ello, señalaron los jueces, se
busca controlar "la situación epidemiologica a nivel mundial estableciendo
un mayor control a fin de evitar la continuación de la propagación del virus e
impedir el ́ ́ ingreso de una nueva cepa todavía no existente en ́ nuestro
país".
"En razón de las consideraciones
precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, más allá
de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte, no
configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad",
sostuvieron los magistrados al momento de justificar el rechazo.
La sentencia resaltó que no se observa
que actualmente se encuentre prohibido el ingreso al territorio nacional por
parte de residentes argentinos, como denunció la pareja, sino que se debe
hacerlo a través de los lugares habilitados.
En ese sentido, añadieron que “no
existe una limitación a la libertad de transito e ingreso y egreso al país que
afecte derechos y garantías establecidos en la CN, sino mas bien se observa una
disconformidad de los peticionantes respecto a las decisiones administrativas
emanadas por las autoridades componentes para ello".
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88375/penal/fronteras-cerradas-con-aval-judicial.html