La
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró
inconstitucional el artículo 3 del reglamento de la Caja de Abogados que
rechazó el pedido de un afiliado, por su condición de varón, de acceder al
beneficio de la reducción del valor de la CAO, contemplado para casos de
adopción.
El
demandante relató que a principios del 2014 obtuvo junto a su esposa la guarda
con fines de adopción de su segunda hija y meses más tarde solicitó el
beneficio que reduce el valor de la cuota por 220 días, pero le fue denegado
con fundamento en que solo se encuentra instituido para las afiliadas mujeres.
Su
demanda fue prosperó en la instancia de grado pero fue apelada por la entidad
que logró una sentencia favorable de la Cámara. Por ese motivo, acudió a la
SCBA y remarcó que la denegatoria "violentó los derechos que le asisten en
virtud de la discriminación ilegal que este trasunta al no concederle el
beneficio previsional en razón del género".
La
Corte avaló la teoría del demandante, en cuánto sostuvo que el tratamiento
diferenciado respecto de los varones no hace más que continuar y profundizar el
trato discriminatorio hacia las mujeres, al reafirmar un estereotipo donde
éstas deben dedicarse al hogar y los hijos, mientras que los varones deben
procurar el sustento de la familia.
Agregó
que en la actualidad mujeres y varones cumplen roles de manera indistinta y que
"la diferencia de género no justifica un trato diverso en relación al rol
de padre o madre que ejercen en una adopción. Y que la diferencia que avala el
Tribunal de Alzada solo puede fundarse en una mirada prejuiciosa y
desactualizada".
Para
los jueces Hilda Kogan, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres, la
Caja de Abogados maneja "un esquema muy concreto de organización familiar
sobre la base de la distribución de roles específicos en función del género -en
el caso, asumiendo que recaen preponderantemente sobre la mujer las
obligaciones de cuidado-, procurando imponerlo a la totalidad de los
afiliados", y dicha normativa "no supera actualmente el test de
razonabilidad".
Los
jueces fallaron a favor del letrado y remarcaron que se debe superar "los
estereotipos de organización familiar con el objetivo de reconocer derechos por
el solo hecho de ser una persona humana, circunstancia que determina la
supresión de cualquier referencia al género del personal involucrado".
En
ese sentido, los juristas añadieron que se debe garantizar "el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en
lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”.
La
Corte avaló la teoría del demandante, en cuánto sostuvo que el tratamiento
diferenciado respecto de los varones no hace más que continuar y profundizar el
trato discriminatorio hacia las mujeres, al reafirmar un estereotipo donde
éstas deben dedicarse al hogar y los hijos, mientras que los varones deben
procurar el sustento de la familia.
En
el fallo se destaca el párrafo donde los magistrados coinciden en que "una
interpretación contraria, como la que propone la demandada -con notorio
quebranto a los principios fundamentales antes reseñados-, significaría colocar
al afiliado varón adoptante en una imposibilidad de hecho de afianzar el
vínculo y la integración de un nuevo integrante del grupo familiar, de
conformidad al modelo de organización adoptado en el seno de la familia".
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adjuntos: file_downloadFALLO
COMPLETO (CAO.fallo_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88389/superior-tribunal-provincial/beneficios-para-mama-y-papa.html