El tratamiento con dióxido de cloro
fue apuntando como una “posible cura” para el coronavirus, pero no está
autorizado para su uso médico por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
El cloruro de sodio se comercializa
como alimento y es la sal de cocina. El “dióxido de cloro” es un gas que se
utiliza comúnmente como blanqueador en el proceso de fabricación del papel en
plantas públicas de tratamiento de agua y en el proceso de descontaminación de
construcciones.
Organizaciones y asociaciones de
medicina presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la
Nación contra el juez federal Javier Pico Terreno por mal desempeño de sus
funciones por avalar un amparo presentado por un ciudadano para que un sanatorio
le suministre dióxido de cloro a un paciente y en la justicia federal avanza
una causa similar contra un “supuesto médico milagroso”.
Se trata del presunto médico alemán,
Andreas Ludwig Kalcker, acusado junto a otros argentinos de difundir el consumo
de la sustancia como antídoto contra el Covid-19 bajo el nombre de “suplemento
mineral milagroso”, considerada peligrosa para la salud por la ANMAT.
La Unidad Fiscal de Investigaciones en
Materia Ambiental (UFIMA), a cargo de Ramiro González, formuló una denuncia
contra un presunto médico alemán por promocionar el dióxido de cloro fruto de
una investigación preliminar que también alcanza a otras cuatro personas de
nacionalidad argentina encargadas de comercializarla en el país.
De acuerdo al fiscal, los hechos
investigados encuadran en los preceptos de los artículos 200 y 201 del Código
Penal que reprime con penas de 3 a 10 años de prisión a quienes adulterasen
“sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo
de una colectividad de personas”. La normativa explica que si el paciente
muerte, la prisión puede ser fijada entre 10 y 25 años.
Por su parte, el artículo 201 dispone
que estas reglas también serán aplicadas a quien “vendiere, pusiere en venta,
entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando
su carácter nocivo”.
Otro artículo del código penal el 208,
inciso 1 establece que penas de entre quince días de prisión hasta un año a
quien “sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o
excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere,
administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad,
hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de
las personas, aún a título gratuito”.
Con respecto a la salud, la ANMAT
explicó que ambas sustancias –clorito de sodio y dióxido de cloro- reaccionan
con los tejidos humanos produciendo irritación severa en la boca, el esófago y
el estómago. Puede producir náuseas, vómitos y diarreas, y hasta trastornos
hematológicos, cardiovasculares y renales. El dióxido de cloro se une a los
elementos de la sangre, modificando la capacidad para transportar el oxígeno lo
que puede dar lugar a complicaciones respiratorias; y la inhalación a través de
nebulizaciones puede generar edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis
química, edema de glotis e incluso producir la muerte.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2021/01/26/que-penas-caben-por-difundir-el-consumo-de-dioxido-de-cloro/