Esta semana entró en vigor la ley de
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y comenzó su implementación en los
diferentes centros de salud y hospitales de todo el país.
La sanción de la ley 27.610 generó una
oleada de presentaciones judiciales del denominado sector “celeste”, quienes
tuvieron el primer traspié hace apenas una semana cuando el Juzgado Federal Nº
1 de Salta, a cargo de Julio Bavio, rechazó por improcedente una medida cautelar
que pretendía su suspensión.
Sin embargo, el sector opositor a la
normativa obtuvo hoy su primer triunfo, luego de que la magistrada Marta Aucar
de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de
Resistencia, hiciera lugar a una medida cautelar para suspender la vigencia de
la Ley 27.610 en la provincia de Chaco.
Se trata de una presentación judicial
impulsada por un grupo de personas quienes solicitaron a la Justicia provincial
que se ordene la suspensión de la vigencia y/o la no aplicación en el
territorio de la ley 27.610, "hasta tanto se resuelva sobre su planteo de
inconstitucionalidad e inaplicabilidad por considerarla “contraria a la
Constitución de la Provincia del Chaco, así como de las restantes normativas
legales, constitucionales y de tratados internacionales de aplicación”.
En este escenario, la jueza consideró
que correspondía “receptar el pedido invocado y con relación a la Ley 27160”, a
fin de “evitar resultados contradictorios en su aplicación, con afectación a
quienes van dirigidas las mismas, hasta tanto recaiga sentencia en el juicio
principal de amparo o trámite que corresponda por el mismo, o en su caso se
acrediten nuevos elementos que determinen la necesidad de revisión de la
cautela que se ordena”.
Esgrimieron, entre otras cuestiones,
que el Estado local debe garantizar a todas las personas el goce de los
derechos "a la vida y a la libertad desde la concepción (…)" y que
las "conductas contrarias a su preservación, como son las prácticas
abortivas -eliminación del niño por nacer-, exigen el máximo esfuerzo y defensa
provincial".
Los actores también alegaron "el
riesgo palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a
la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la
amenaza real cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27610, que
favorecería el aborto libre contra los niños por nacer".
"Dicha situación de extrema
gravedad institucional, fundan suficientemente la precedencia de esta medida,
por lo que una sola muerte, jamás va a poder ser devuelta a la vida, si podrá
ser evitada, por ello debe ser concedida con la urgencia que nos mueve, a fin
de evitar próximos perjuicios hasta tanto se resuelva la cuestión de la causa principal",
manifestaron en la presentación.
En este escenario, la jueza consideró
que correspondía “receptar el pedido invocado y con relación a la Ley 27160”, a
fin de “evitar resultados contradictorios en su aplicación, con afectación a
quienes van dirigidas las mismas, hasta tanto recaiga sentencia en el juicio
principal de amparo o trámite que corresponda por el mismo, o en su caso se
acrediten nuevos elementos que determinen la necesidad de revisión de la
cautela que se ordena”.
“Si bien pueda existir una presunción
de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes
normas antes mencionadas, también plenamente vigentes”, añadió la magistrada en
alusión a la Constitución local, pactos internacionales y normativa vigente.
Para la jueza, “requiere de un mayor
análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un
conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan
sobre la misma” y determinó así acreditado el peligro de demora por la "aplicación
inmediata" de la ley.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88421/noticias/primer-reves-para-la-ive.html