El Juzgado Contencioso Administrativo
Federal nº 10, a cargo de Walter Lara Correa, rechazó la medida cautelar
solicitada por la empresa Telecom contra el decreto que declaró como servicios
públicos esenciales a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable, y
estableció una prestación básica universal y obligatoria.
La demanda que dio origen a los autos
"“Telecom Argentina SA c/EN-ENACOM Y Ootro s/ Medida Cautelar
(Autónoma)" fue entablada contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones y pretendía
que la justicia disponga la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20
La empresa sostuvo que dicha normativa
"afecta de manera palmaria sus derechos constitucionales a la propiedad,
la libertad de prensa, a ejercer libremente el comercio y toda actividad
lícita, a la seguridad jurídica y al principio de razonabilidad de las leyes,
sin que exista ninguna razón de necesidad y urgencia que justifique eludir el
proceso legislativo".
Agregó que el tomar esta decisión, el
Poder Ejecutivo, "transforma sus precios, que eran fijados de un modo
completamente libre y en competencia, a precios regulados" y estableció la
obligación de cumplir con una prestación básica universal no prevista en el
régimen legal y se declaró "ilegítimamente titular de una actividad que
integraba su esfera privada y ejercía bajo un régimen de libre competencia de
mercado, transformándola en una actividad pública y sujetándolo a su control
absoluto".
El magistrado destacó que el decreto
fue emitido durante el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), o
sea en "un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a
través de los TIC", y en el marco "de crisis sanitaria y
social".
Lara Correa desestimó los argumentos y
detalló que "no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho
invocada por la accionante", ya que la demandante "no ha explicado
concretamente cómo la norma afectaría el estado de sus finanzas".
"Más allá de sus manifestaciones,
no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de
precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio
producen en su economía", agregó el juez al respecto.
El magistrado destacó que el decreto
fue emitido durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), o sea
en "un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a
través de los TIC", y en el marco "de crisis sanitaria y
social".
En esa línea, agregó que la pandemia
produjo una crisis mundial, "que afectó, a todos los ciudadanos, por ello
la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar
ideas; de profesar libremente el culto; de enseñar y aprender; conectar,
comunicar -entre otros derechos-, es decir garantizar los derechos
humanos".
Finalmente, el titular del juzgado
recordó que "no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del
derecho en el proceso principal" porque "las providencias cautelares
no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas
a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo
definitivo la observancia del derecho".
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RECHAZO).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88432/contencioso-administrativo/los-servicios-publicos-no-se-tocan.html