En
la causa “GASSER, NORMA LETICIA c/ ANSES s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, la Cámara
Federal de Rosario rechazó la demanda interpuesta por el apoderado de la ANSES
contra la sentencia que reguló los honorarios de la abogada interviniente en un
monto mucho mayor a lo que reclamado.
El
letrado argumentó que el fallo no respetó el procedimiento administrativo de
cobro al que refiere y consideró "agraviante que se regulen los honorarios
de la letrada del actor en la suma de $ 9.576, cuando el capital reclamado
asciende a $ 1.756,73 y la planilla pretendida es por la suma de $
11.988,39".
Los
camaristas señalaron que cuando el mínimo supera el monto del proceso y se
produce una tensión entre los intereses de los litigantes que deben afrontar
gastos excesivos, la solución depende de las circunstancias que rodean el caso.
La
Sala B, integrada por Elida Vidal y Anibal Pineda, explicó que, si bien la
regulación de los honorarios es inferior al mínimo de 6 UMA establecido en el
artículo 58 de la Ley 27.423 para los procesos ejecutivos, no fue apelado
"porque la finalidad de este proceso es el cobro de los honorarios de su
representada y para no dilatar el incumplimiento por parte de la demandada",
como sostuvo la abogada.
Agregaron
que el caso "se trata de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria,
con monto. A su vez, corresponde la aplicación de la escala prevista en el
artículo 21 conforme lo dispone el artículo 34. Asimismo se consideran las
etapas cumplidas, toda vez que en el proceso se opusieron excepciones y se
cumplieron dos de las tres etapas previstas normativamente".
Los
camaristas señalaron que cuando el mínimo supera el monto del proceso y se
produce una tensión entre los intereses de los litigantes que deben afrontar
gastos excesivos, la solución depende de las circunstancias que rodean el caso.
"Debe
tratarse siempre de respetar el mínimo, salvo que por circunstancias y razones
de equidad, corresponda prescindir de éste con la debida justificación en el
auto regulatorio", añadieron los miembros del Tribunal.
En
esa línea, resolvieron confirmar los honorarios fijados para la letrada
actuante.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88485/civil/los-honorarios-no-se-tocan.html