A
una semana del inicio de las clases, la jueza titular del Juzgado N° 11 del
fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la
Ciudad de Buenos Aires, Paola Cabezas Cescato, dejó sin efecto la audiencia
virtual sobre los protocolos y testeos previstos para el personal docente y no
docente.
De
este modo, la jueza Cabezas Cescato declaró abstracta la acción de amparo y
ordenó el archivo de las actuaciones impulsadas por un empleado porteño, quien
solicitó que se informe “si está protocolizada la realización de los testeos a
los trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes para la detección de
asintomáticos de COVID-19 previo al inicio presencial de clases para el Ciclo
lectivo 2021″. En caso contrario, solicitó que se lo incluyera en el protocolo
de inicio de clases presenciales y, en última instancia, que se suspendieran
las clases hasta que ello sucediera.
Hace
apenas una semana, el titular del Juzgado N°2 del fuero, Roberto Andrés
Gallardo, le otorgó a la causa carácter de amparo colectivo y dispuso la
realización de una audiencia para el próximo 10 de febrero, en la que convocó a
la ministra de Educación, Soledad Acuña, y al ministro de Salud, Fernán
González Bernaldo de Quirós.
En
este escenario, el Ejecutivo recusó al juez Gallardo con fundamento en la
causal de "falta de imparcialidad". El magistrado formó el incidente
de recusación y remitió el expediente a la Secretaría General para que se
asignara a un nuevo juzgado en el ínterin, el cual recayó finalmente en el
juzgado a cargo de Cabezas Cescato. En las últimas horas, la Sala II de la
Cámara de Apelaciones del fuero rechazó en forma unánime la recusación.
A su
vez, el GCBA acompañó el informe emitido por la Subsecretaria de Carrera
Docente del Ministerio de Educación y la Subsecretaria de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud del GCBA. Según costa en la
causa, estaba previsto testear de forma voluntaria al personal en diferentes
centros distribuidos en la ciudad. También explicó que se ofrecerían turnos
web, en forma similar a los turnos actuales de testeo de turistas.
“Se
precisó cómo sería la modalidad del procedimiento, los tipos de testeos que se
realizarían, las distintas alternativas que podrían presentarse según el
resultado que arrojara el estudio, el protocolo a seguir en cada uno de los
casos y la periodicidad con la que el personal docente y no docente deberían
volver a testearse en cada uno de ellos”, agregó la jueza Cabezas Cescato tras
analizar el informe.
La
magistrada también consideró que el objeto del amparo “fue enunciado de una
forma curiosa”, y explicó: “Porque el actor mencionó a una pretensión
principal, más vinculada al acceso a la información pública que otra cosa (que
se informe sobre la existencia de un protocolo de testeos respecto del Juzgado
Nº11, Secretaría N°22 personal docente y no docente que trabaja en los
establecimientos públicos) y otra, subsidiaria de la primera, más plausible de
ser canalizada a través de una acción de amparo (en caso de que no hubiera un
protocolo se condenara al GCBA a subsanar esa omisión, presuntamente ilegal o
manifiestamente arbitraria, supeditando el regreso a clases al cumplimiento de
la orden)”.
De
este modo, la sentenciante indicó que si pretensión original consistía
estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo,
la “respuesta ya se encuentra agregada al expediente”, y advirtió: ”Si la
pretensión restante era subsidiaria de la primera (para el caso de que la
respuesta fuera negativa), respondida afirmativamente la inquietud, pierde su
razón de ser”.
En cuanto
a la audiencia convocada, la jueza sostuvo que las “aclaraciones y precisiones
que podrían formular los ministros de las áreas de salud y educación, si bien
impactan como algo atractivo desde el punto de vista del interés público, nada
podrían aportarle a la resolución del caso traído a estudio”.
“La
pretensión no incluía requerimientos sobre cómo debía ser ese protocolo, ni
cuestionaba medida de salud o educativa alguna adoptada por el GCBA en el
contexto de esta pandemia. Tampoco se extendía sobre las medidas sanitarias o
pedagógicas o sobre la infraestructura –y su adecuación- de los
establecimientos educativos a las exigencias del contexto actual. Menos aún
impugnaba la decisión de retornar a la presencialidad de las clases”, aclaró.
En
cuanto a la audiencia convocada, la jueza sostuvo que las “aclaraciones y
precisiones que podrían formular los ministros de las áreas de salud y
educación, si bien impactan como algo atractivo desde el punto de vista del
interés público, nada podrían aportarle a la resolución del caso traído a
estudio”.
Y
concluyó: “Dicho de otro modo: los ministros deben dar todas y cada una de las
explicaciones que les exige el desempeño de su cargo y más sobre un tema que
tiene en vilo a la comunidad entera como es la amalgama adecuada entre las
medidas educativas y las de salud en un contexto crítico, público y notorio.
Pero no en los estrados de este juzgado”.
Archivos adjuntos: file_downloadE, C L. c/ GCBA
y otros s/ Amparo – Salud - otros (educacion.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88495/noticias/vuelta-a-clases-sin-audiencia.html