La Cámara del Trabajo declaró que procede la
indemnización agravada por maternidad aun cuando la trabajadora no informe la
fecha probable de parto. Los jueces indicaron que tal circunstancia “carece de
envergadura” rechazar su aplicación, ya que la accionada se encontraba
anoticiada del embarazo y que estaba a su disposición el certificado médico.
La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó una
sentencia que hizo lugar a una acción
por despido por causa de embarazo, y que declaró operada la presunción contenida
en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, pese a que la accionante
no indicó la fecha probable de parto.
En los autos “V.L.M.A. c/ Marken Comercial S.A. s/
Despdio”, el juez de Primera Instancia había hecho parcialmente lugar a la
demanda, al concluir que la comunicación
del despido dispuesto por la empleadora fue posterior a la notificación de la
trabajadora de su estado de embarazo, por lo que ordenó el pago de la
indemnización establecida en el artículo 178 de la ley 20.744.
La demandada se quejó de la decisión, ya que
sostuvo que en el caso no se tuvo en cuenta que de las constancias de la causa
surgía “de manera inequívoca” que la actora no cumplió con lo normado en el
artículo 177 de la LCT, que dispone que la trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, “con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación
por el empleador”.
Sin embargo, para las juezas Gloria Pasten y
Graciela González, ese requisito “carece de envergadura” para rechazar la
presunción.
Según la Alzada, el artículo 177 de la Ley de
Contrato de Trabajo “pone en cabeza de la trabajadora embarazada la obligación
de comunicar en forma fehaciente su estado de gravidez así como de acreditarlo,
ya sea mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos o
bien requiriendo su comprobación por el empleador”.
Mientras que el 178 “genera una presunción legal de
que el despido se debe al embarazo “siempre y cuando la mujer haya cumplido con
su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo...”, es
decir, cuando la trabajadora cumplió esos dos recaudos”.
Sobre esta base, el Tribunal de Apelaciones estimó
que, pese a que en la carta documento comunicando el embarazo no se hace
referencia concreta a la fecha probable de parto, “tal circunstancia carece de
envergadura para modificar la decisión de origen, en razón de que la accionada
se encontraba anoticiada del embarazo y que estaba a su disposición el
certificado médico de la dependiente”.
La Cámara, entonces, estimó que “siendo que la
actora cumplió con su obligación de notificar en forma fehaciente el hecho del
embarazo y de acreditarlo con el certificado médico correspondiente, además que
el mismo estaba en conocimiento del empleador, opera la presunción contenida en
el art. 178 LCT, la que no fue desvirtuada por prueba en contrario”.
Por lo que esos elementos alcanzaban para concluir
“que al momento del despido, la trabajadora se encontraba al resguardo de la
garantía prevista en citada norma, que debe ser reconocida no solo bajo la
egida de la Ley de Contrato de Trabajo sino a la luz de directivas superadoras
que provienen de normas internacionales de rango constitucional, en definitiva,
el análisis de la totalidad de la prueba obrante en autos, a la luz de los
principios que rigen la sana critica”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74538/laboral/no-informar-la-fecha-de-parto-no-hace-perder-la-indemnizacion-por-embarazo.html