En uno de los primeros fallos del
2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja interpuesta
por el Estado Nacional debido a que no se acreditó el depósito exigido por el
artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La resolución fue dictada por los
supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horario Rosatti en la causa
“Fernández, Néstor Fabián c/ EN - M Justicia y DDHH - SPF s/ personal militar y
civil de las FFAA y de seg.”, “por no haberse efectuado en término el depósito
previsto” luego de una intimación.
Los jueces aplicaron el apercibimiento
allí dispuesto pese a que los abogados del Estado acompañaron en formato
digital una constancia de requerimiento de la previsión presupuestaria
acompañada. “No es idónea a los fines pretendidos por el peticionario
La norma estipula que si se omitiere
el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al
recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco días.
Los jueces aplicaron el apercibimiento
allí dispuesto pese a que los abogados del Estado acompañaron en formato
digital una constancia de requerimiento de la previsión presupuestaria
acompañada. “No es idónea a los fines pretendidos por el peticionario, pues no
se acogió a los términos de la acordada 47/91, en la oportunidad establecida en
el artículo 2° de ese precepto”.
La acordada mencionada prevé que el
Estado nacional, sus entes autárquicos, provincias y municipalidades deben la
tasa de justicia podrán diferir el pago del depósito para el año
correspondiente al siguiente ejercicio financiero a fin de que pueda ser
previsto en el proyecto del presupuesto respectivo.
Sin embargo, para tener por ejercida
la opción de diferimiento y, por ende, cumplido el pertinente requisito
procesal, “deberán acogerse a los términos de la presente acordada al
interponer la queja, y acompañar, dentro del quinto día, constancia documental
respecto del correspondiente requerimiento de previsión presupuestaria. El
incumplimiento del precedente recaudo importa la caducidad del acogimiento”
Cabe recordar que por la Acordada
40/2019, el depósito esta fijado en la suma de $100.000
Archivos adjuntos: file_downloadFernández, Néstor Fabián c/ EN -
M Justicia y DDHH - SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg
(document(63).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88519/corte/no-hay-corte-para-comprobantes-digitales.html