La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un acción de amparo contra
una cafetería para que se garantice la accesibilidad adecuada a las personas
con discapacidad motriz y/o movilidad reducida.
Se
trata de una acción impulsada por "Fundación Acceso Ya" promoviendo
contra "Spazio de Café S.A." a los efectos de que esta última
implemente las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad adecuada
para el ingreso de las personas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida
al local gastronómico denominado Tienda de Café, ubicado en el barrio porteño
de Caballito.
La
ONG también solicitó que garantizar “la circulación vertical y horizontal
accesible a los sanitarios de dicho establecimiento, y/o materialice o instale
al menos un local sanitario adaptado y de uso especial en la planta baja del
negocio”.
Según
consta en la causa, el inmueble cuenta con una puerta de acceso que se
encuentra elevada por sobre el nivel de la acera a 0,15 cm., plano al cual se
accede por medio de un escalón en su ingreso. Solamente cuenta con locales
sanitarios comunes en el subsuelo, a los que solo puede accederse por una
escalera.
Los
amparistas argumentaron que se tratan de “barreras insalvables para que puedan
ingresar en forma segura las personas que tienen movilidad reducida”, y que el
local incumple con las disposiciones de la ley 962 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que establece la obligatoriedad de contar con sanitarios adaptados
y accesibles.
La
sentencia de primera instancia admitió la acción y, en consecuencia, ordenó la
colocación en el ingreso del local comercial de una rampa móvil asistida, como
también la realización de un sanitario adaptado para personas con discapacidad
motriz en la planta baja del establecimiento.
Para
así decidir, la jueza analizó la pericia técnica y concluyó que “no existen
impedimentos físicos, sino puramente comerciales para adecuar el local
comercial donde funciona la explotación comercial indicada a fin de que
permitir el ingreso y permanencia en condiciones de igualdad, seguridad y
autonomía de las personas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida y/o
usuarias de silla de rueda”.
La
demandada, por su parte, sostuvo la aplicación de la resolución
309/CABA/SJySU/04 que “permite a su parte exceptuarse de cumplir con los
requerimientos de la accionante y las obras que solicita”. También fundamentó
su postura en el artículo 62 de la Ley 962, que contiene excepciones al
cumplimiento de algunas disposiciones de la norma “cuando se proyecten obras de
transformación en edificios existentes, con cambio de uso, y no puedan
modificar sus características dimensionales y físicas de las circulaciones
verticales y horizontales”.
Los
vocales del Tribunal concluyeron que en el caso “las personas con discapacidad
y/o movilidad reducida no pueden tener acceso correcto, incluso a las
instalaciones sanitarias, configurándose en el caso una omisión que restringe
derechos fundamentales en los términos del artículo 43 de la Constitución
Nacional”.
El
caso llegó a la Sala C de la Cámara Civil en los autos “Fundación Acceso Ya c/
Spazio Tienda de Café S.A. y Otro s/ Amparo”. Allí los jueces Omar Luis Diaz
Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli analizaron las leyes nacionales
que favorecen la accesibilidad y la local 962, como también el nuevo Código de
Edificación, la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Los
vocales del Tribunal concluyeron que en el caso “las personas con discapacidad
y/o movilidad reducida no pueden tener acceso correcto, incluso a las
instalaciones sanitarias, configurándose en el caso una omisión que restringe
derechos fundamentales en los términos del artículo 43 de la Constitución
Nacional”.
Archivos adjuntos: file_downloadFUNDACION ACCESO
YA c/ SPAZIO DE CAFE S.A. s/AMPARO (fallo (70).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88523/civil/accesibilidad-sin-obstaculos.html