
La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó
la defensa de una abogada a la que se le aplicó una multa de $2.500 por
falsificar la firma de su cliente con su consentimiento, y que alegó que éste
en realidad “habría actuado de mala fe para perjudicarla a ella”.
Sala IV de la cámara en lo contencioso
Administrativo Federal confirmó una sanción de $2.500 aplicada por el Tribunal
de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal a una abogada a la
que se le comprobó que falsificó la firma de su cliente en varios escritos
judiciales, con el consentimiento de éste.
En los autos “D.O.M. c/ CPACF” pese a que la
letrada había sido sobreseída en sede penal por esa conducta, el Tribunal de
Disciplina igualmente le aplicó la sanción, al entender que
Si bien “los
abogados no dan fe ni certifican la autenticidad de las rúbricas de sus
clientes”, deben “guardar un cuidado y colaboración frente al Poder Judicial y
la parte contraria”.
El Tribunal señaló que estos últimos “presumen —por
la consideración y respeto que merecen los letrados en el ejercicio de su
función— la autenticidad de las firmas de los escritos que se presentan”.
En ese contexto, el Tribunal de Disciplina hizo
hincapié en que, pese al sobreseimiento, estaba probado en la causa “la
aquiescencia del denunciante para que la abogada imitara su firma en los
escritos judiciales, circunstancia que, si bien implicó un modus operandi
consensuado con su cliente, configura una falta ética con consecuencias
procesales (vgr. nulidades), además de involucrar un engaño al magistrado y a
la parte contraria”.
La letrada recurrió la sanción, reiterando que ella
no falsificó ninguna firma ni tenía conocimiento de que la firma era falsa, y
aclarando que “su tarea se limitó a confeccionar los escritos judiciales y
presentarlos”. Según la abogada, “la exclusiva responsabilidad de la falsedad
de la firma” era de su cliente, “quien habría actuado de mala fe para
perjudicarla a ella y a la parte contraria en dicho pleito”.
Los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo
Duffy rechazaron la apelación, ya que tuvieron por no controvertido el hecho de
que el sobreseimiento en sede penal “se fundó en que los hechos investigados no
constituyen delito penal, pero no en la inexistencia del hecho”.
La Cámara precisó además que en sede criminal se
calificó al hecho como “reprochable éticamente y pasible, tal vez, de alguna
sanción administrativa”, y en ese sentido, reconoció que “si bien la prueba
pericial no pudo atribuir fehacientemente la participación de la letrada” en la
“confección de tales rúbricas falsas”, lo cierto era que la recurrente no pudo
rebatir la conclusión referida “a la aquiescencia del denunciante para que la
letrada imitara su firma en los escritos judiciales”.
“En ese marco, cabe concluir que los agravios del
recurrente no resultan suficientes para enervar los fundamentos de la
resolución que se impugna, que le imponía atender a los intereses confiados con
celo, saber y dedicación (art. 19 del Código de Ética), exigencia incompatible
con el modus operandi antes reseñado”, sentenció el Tribunal de Alzada.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74726/contencioso-administrativo/un-cliente-no-falsifica-su-propia-firma.html