La
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de
Cipolletti hizo lugar al reclamo de la madre de un menor y ordenó al padre a
incrementar el valor de la cuota alimentaria al equivalente de dos salarios
mínimos y también a hacerse cargo de la prepaga.
El
Tribunal desestimó los argumentos del hombre, que alegó que tenía una empresa
familiar y que por la crisis económica sus ingresos fluctuaban de un mes a
otro, y recordó que "tanto el progenitor demandado como la progenitora
tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo menor, debiendo
aportar ambos para dicha atención".
Los
jueces recordaron que "la madre tiene el cuidado personal del niño, y
dicha circunstancia debe apreciarla como un aporte (reflejo si se quiere) de
palpable contenido económico que contribuye a la manutención".
A
pesar de las declaraciones del condenado, los magistrados tuvieron en
consideración las declaraciones impositivas agregadas a la causa, las
participaciones empresarias que surgen del informe de AFIP y los informes de
dominio que "presentan un panorama que permiten reconocer la pretensión de
la madre en cuanto al aumento de la cuota alimentaria".
Además,
la sentencia hizo referencia al artículo 659 del Código Civil y Comercial en el
que se establece que los alimentos están constituidos por prestaciones
monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de
los obligados y necesidades del alimentado.
“Ello
deja en claro que son dos los parámetros para la fijación de la cuota
alimentaria, por un lado el caudal económico del obligado y por otro lado las
necesidades de la menor”, detallaron los miembros del Tribunal rionegrino.
Los
jueces recordaron que "la madre tiene el cuidado personal del niño, y
dicha circunstancia debe apreciarla como un aporte (reflejo si se quiere) de
palpable contenido económico que contribuye a la manutención".
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88632/noticias-por-fuero/la-cuota-alimentaria-se-ajusta-igual.html